Page 318 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
ciones sexuales entre hombres adultos, lo que constituía una discriminación por razón de sexo al mantener la tradicional ignorancia del derecho penal hacia la sexualidad femenina.
tasmania, representada ante el Comité por el gobierno australiano, argumentó en su defensa que la permanencia de la ley de sodomía provincial estaba en parte motivada por la necesidad de impedir la extensión del vIH. sin embargo, el propio gobierno australiano, la organización mundial de la salud y los informes elaborados en el seno del mismo Comité arguyeron que la prohibición penal de las relaciones consentidas entre personas adultas del mismo sexo no sólo no podía tener ninguna finalidad médica sino que además hacían más difícil la organización de programas efectivos de prevención de la extensión del vIH. tasmania también utilizó las razones morales para sostener la ley de sodomía provincial con el apoyo en este caso del gobierno australiano, quien argumentó que las “costumbres morales internas pueden ser relevantes para hacer razonable una intromisión en la intimidad” aunque dejando claro que desde el punto de vista general australiano la discriminación basada en la orientación sexual era inadecuada.
el Comité siguió de cerca las sentencias Dudgeon, norris y modinos del tribunal europeo de los Derechos Humanos para determinar que tasmania había violado los principios del Pacto sobre protección de la intimidad. Además, rechazó fácilmente el curioso argumento sobre la extensión del vIH al tiempo que se centró en la cuestión de la justificación moral de la ley de sodomía en un pasaje que claramente se apartaba del espíritu de la mayoría de los ponentes de la decisión Hertzberg v. Finlandia: “el Comité no puede aceptar que para los propósitos del artículo diecisie- te del Pacto las cuestiones morales son exclusivamente una materia de ámbito interno, como si se abriera la puerta a que el Comité fiscalizara un número potencialmente elevado de legislacio- nes que interfieren en la intimidad personal. esto pone de manifiesto que, con la excepción de tasmania, todas las leyes que criminalizan la homosexualidad han sido revocadas en Australia y que, incluso en tasmania, es obvio que no hay consenso en cuanto a si las secciones 122 y 123 no deberían ser también derogadas. Considerando además que estas medidas legales no se aplican actualmente, lo cual implica que no son juzgadas esenciales para la protección de la moral en tasmania, el Comité concluye que estas medidas legales no alcanzan el nivel de “ra- cionalidad” en las circunstancias del caso, y que interfieren de manera arbitraria en el derecho del señor toonen según está previsto en el apartado primero del artículo diecisiete”.
el Comité trató también brevemente la cuestión de la igualdad de derechos: “el estado parte ha solicitado consejo al Comité en cuanto a si la orientación sexual puede ser considerada como “otra condición” para las propuestas del artículo veintiséis. la misma cuestión podría presen- tarse sobre el párrafo primero del artículo segundo del Pacto. el Comité se limita a apuntar, sin embargo, que desde este punto de vista la referencia a “sexo” en el párrafo primero del artículo segundo y el art. 26 está para ser tomada como que incluye a la orientación sexual”.
Así pues, el Comité no afirmó que la penalización de las relaciones entre hombres constituyera exclusivamente una discriminación basada en el “sexo”. tampoco permitió que se incluyera a la orientación sexual en la categoría final de “otra condición”. simplemente estableció que “sexo” incluye orientación sexual. Por lo tanto, en aquellos casos en que la discriminación ejercida con- tra los homosexuales tome como referencia el sexo de los individuos, la discriminación basada en la “orientación sexual” es discriminación basada en el “sexo”.
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