Page 319 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 17. DERECHO A LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
el gobierno de tasmania rechazó desde el primer momento aceptar la decisión del Comité de las naciones unidas. en respuesta, el gobierno federal australiano invocó sus competencias en relaciones exteriores para promulgar una legislación estableciendo el derecho a la intimidad sexual para conseguir así, cumpliendo con la decisión del Comité, abolir las disposiciones cues- tionadas de la ley provincial de la isla. sin embargo, el gobierno tasmano rechazó aceptar que su ley de sodomía consistiera una “interferencia arbitraria en el derecho a la intimidad”, según los términos de la legislación nacional y recurrió la decisión federal ante el tribunal supremo del país. Finalmente, antes de que el tribunal se pronunciara, el parlamento de tasmania abolió la prohibición penal recurrida.
los nuevos términos establecidos en la decisión toonen contra Australia parecieron animar al Comité de Derechos Humanos a incluir referencias a las leyes de sodomía en sus comentarios sobre los informes periódicos que los países signatarios del Pacto presentan ante él en Gine- bra. Así, en sus comentarios sobre el informe de los estados unidos, presentado en 1995, el Comité expresó su preocupación sobre “la grave intromisión en la vida privada que supone la calificación en algunos estados como delito penal de las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo y en privado, y las consecuencias que se derivan para el dis- frute por parte de esas personas de otros derechos humanos sin discriminación”.
5. Conclusiones.
el tema analizado en este Capítulo guarda relación con otros que también son objeto de estudio en esta obra. Por ello la primera tarea es delimitar nuestro objeto de estudio a dos derechos concretos: el derecho a la orientación sexual, o más concretamente, a no sufrir discriminacio- nes por razón de orientación sexual, y el derecho a la identidad de género. se trata de dos derechos que en su momento no fueron recogidos de manera expresa por la Constitución; de hecho difícilmente la sociedad de 1978 se hubiera planteado este tipo de cuestiones.
si la constitución de 1978 nada dijo sobre estas cuestiones, tampoco lo hicieron los estatutos de Autonomía aprobados durante el período 1979-1983. el camino hacia el reconocimiento de estos derechos ha tenido lugar, de manera progresiva, desde mediados de los años noventa, primero en el limitado ámbito municipal, después por iniciativas autonómicas, y finalmente a nivel estatal, con la aprobación de las leyes 13/2005 y 3/2007.
ello ha hecho que los todos los nuevos estatutos aprobados durante el bienio 2005-2006 hayan recogido –aunque con diferente alcance– las cuestiones relativas a la orientación sexual.
A toda la evolución legislativa descrita no ha sido ajeno el Derecho comunitario, que ha recogido expresamente la circunstancia de la orientación sexual en los tratados desde la reforma efec- tuada en 1997 por el tratado de Ámsterdam.
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