Page 317 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 17. DERECHO A LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
Pacto autorizaba a realizar una excepción a la libertad de expresión “para la protección de la salud pública o valores morales” y el Comité solicitó una trascripción de dos de los programas censurados con la intención de averiguar si la información facilitada en ellos podía ser conside- rada únicamente puntual o abordaban ampliamente la cuestión de la homosexualidad en antena. Asumiendo al parecer el segundo punto de vista, el Comité falló a favor de Finlandia, afirmando que “es preciso hacer notar que las morales públicas difieren ampliamente. no existe un es- tándar común aplicable de manera universal. Consecuentemente, es preciso cierto margen de discreción en este respecto para las autoridades nacionales responsables (...)”.
el fallo sobre este asunto fue discutido por tres miembros del Comité. en su voto particular, el académico noruego torkel opsahl razonó que “bajo el artículo 19 cualquiera persona tiene dere- cho en principio a difundir información e ideas, positivas o negativas, sobre la homosexualidad y discutir cualquier problema relacionado con ésta libremente, a través de cualquier medio de su elección y bajo su propia responsabilidad. Además, desde mi punto de vista la concepción y los contenidos de los ‘valores morales’ a los que se refiere el artículo 19 son relativos y cambian- tes. las restricciones a la libertad de expresión impuestas por el estado deben tener en cuenta este hecho y no deben ser aplicadas para perpetuar los prejuicios o promover la intolerancia. esto es de especial importancia para proteger la libertad de expresión de los puntos de vista minoritarios, incluyendo aquellos que ofenden, impresionan o turban a la mayoría (...)”.
en 1994, el Comité de Derechos Humanos adoptó la decisión “toonen contra Australia”, un caso con enormes similitudes a la sentencia “Dudgeon contra reino unido” del teDH. la provin- cia australiana de tasmania mantenía aún entonces una ley de sodomía que ya había sido abo- lida en el resto de las jurisdicciones del país. el propio gobierno federal australiano se mostró siempre contrario a la pervivencia de este tipo de legislación penal pese a que no era aplicada de hecho. la opinión pública de la provincia vivió las discusiones entorno al caso con cierto apasionamiento y la reacción de los opositores a la abolición fue muy agresiva, escuchándose en el Parlamento provincial argumentos como que las personas homosexuales “no eran mejores que sadam Hussein” o que existían “quince veces más posibilidades de ser asesinado por un homosexual que por un heterosexual”.
la comunicación ante el Comité utilizó los derechos a la intimidad y a la igualdad reconocidos en el Pacto. el art. 17 afirma que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” mientras que el art. 26 consagra que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohi- birá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
se trataba, pues, de dos argumentos igualitarios. la discriminación era ejercida en función de la orientación sexual lo cual, según se argumentó, debía interpretarse bajo el concepto de “cualquier otra condición social”. Asimismo, la ley de sodomía únicamente penalizaba las rela-
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