Page 323 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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también la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que deroga la anterior, mantiene las anteriores previsiones y amplía el ámbito de ac- tuación de las autoridades de control autonómicas al extender su actuación sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por la Administración local del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate (arts. 41 y 42).
en virtud de lo dispuesto en la legislación orgánica en la materia, algunas Comunidades Autóno- mas, pese a no tener disposiciones estatutarias sobre protección de datos, como anteriormen- te se ha expuesto, han dictado leyes específicas de creación de las respectivas agencias y de regulación de los ficheros de datos y su protección.
Primeramente, al amparo de lo establecido en la lo 5/1992, la Comunidad de madrid creó su propia Agencia de Protección de Datos mediante la ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de madrid (modi- ficada parcialmente por la ley 13/1997, de 16 de junio, y por la ley 6/1999, de 30 de marzo). esta ley, una vez promulgada la lo 15/1999, fue derogada a su vez por la ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de madrid, actualmente vigente.
en Cataluña, por ley 5/2002, de 19 de abril, se creó la Agencia Catalana de Protección de Datos con el objeto de “velar por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos en todo lo que concierne a las operaciones realizadas mediante procesos automatizados o manuales de datos personales, dentro del ámbito de actuación que la presente ley le reconoce, y de acuerdo con las competencias y funciones que le sean enco- mendadas”.
en el País vasco la ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia vasca de Protección de Datos, procede en su ámbito a la regulación de los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por la Comunidad Autónoma del País vasco, los órganos forales de los territorios históricos y las administraciones locales de la Comunidad Autónoma del País vasco.
2. Regulación contenida en los nuevos Estatutos de Autonomía y en los Estatutos reformados.
una de las novedades sin duda destacadas de las más recientes reformas estatutarias consiste precisamente en la incorporación, con alguna excepción, de este derecho y en la correspon- diente asunción de competencia en esta materia que, con anterioridad, como hemos expuesto, no se contemplaba en ninguna disposición estatutaria. la asunción competencial se efectúa, sin embargo, de manera desigual por lo que se refiere a la naturaleza de la competencia que se contempla: de desarrollo legislativo y ejecución, en unos casos, y ejecutiva, en otros. veámoslo a continuación con el detalle necesario.
§ 18. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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