Page 324 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
A) Estatuto de la Comunidad Valenciana. el vigente estatuto de la Comunidad valenciana supone por ahora la única excepción, ya que no contiene ninguna regulación en relación con esta materia.
B) Estatuto de Autonomía de Cataluña. el nuevo estatuto catalán se refiere con carácter general al derecho a la protección de datos de carácter personal en su artículo 31 en los si- guientes términos: “todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de la Generalitat y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección. una autoridad independiente, designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes”. Por otra parte, contiene una referencia específica al regular los derechos en el ámbito de la salud, concretando también un derecho a la “confidencialidad de los datos relativos a la salud propia, en los términos que se establecen por ley”.
este derecho se relaciona con la competencia de naturaleza ejecutiva asumida en el artículo 156 en materia de protección de datos de carácter personal, que respetando las garantías de los derechos fundamentales en este ámbito, comprende en todo caso:
“a. la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Gene- ralitat, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entida- des de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.
b. la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal privados creados o gestionados por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las fun- ciones públicas con relación a materias que son competencia de la Generalitat o de los entes locales de Cataluña si el tratamiento se efectúa en Cataluña.
c. la inscripción y el control de los ficheros y los tratamientos de datos que creen o gestionen las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña.
d. la constitución de una autoridad independiente, designada por el Parlamento, que vele por la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las competencias de la Generalitat”.
Finalmente, el estatuto prevé en su artículo 182 la participación en el proceso de designación de los miembros de la Agencia española de protección de datos.
C) Estatuto de Autonomía para Andalucía. se refiere el nuevo estatuto andaluz al derecho a la protección de datos de carácter general, en su artículo 32, en los siguientes términos: “se garantiza el derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas”. Por otra parte, en el ámbito de los derechos relacionados con la salud, especifica en su artículo 22.2.j) un derecho a la
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