Page 326 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón.” (5a).
F) Estatuto de Autonomía de Castilla y León. el estatuto castellano-leonés contempla en el artículo 12 el derecho a la protección de datos de carácter personal bajo el paraguas con- ceptual del derecho a una buena administración. se extiende el derecho a “la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la Administración autonómica, garantizándose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos. mediante ley de las Cortes podrá crearse la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Castilla y león para velar por el respeto de estos derechos en el marco de la legislación estatal aplicable”.
el reconocimiento de este derecho se corresponde con la asunción de una competencia de de- sarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal para “la protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de cualquier entidad pública o privada dependiente de aquéllas” (art. 71.1.2o).
A la vista de estas regulaciones, cabe destacar cómo con la excepción del estatuto de la Co- munidad valenciana, se incorpora a la “Carta de derechos” contemplada en el estatuto de las demás Comunidades el derecho a la protección de datos de carácter personal y, correspondien- temente, la competencia necesaria para ejercitar determinadas funciones con este objetivo. ma- terialmente los estatutos, con una regulación más o menos detallada según los casos, proyectan su competencia sobre los ficheros de datos dependientes de todas las Administraciones sobre las que, a su vez, los poderes autonómicos ejercen competencias y sobre entidades públicas o privadas en algún modo dependientes de aquellas y, en estos ámbitos han de garantizar el derecho constitucional y estatutariamente configurado, lo que incluye normalmente la previsión de creación de una autoridad independiente de protección que vele por el respeto del derecho tal como éste ha sido prefigurado por la Constitución y configurado legalmente, en relación con los datos, en definitiva, gestionados por las propias administraciones o instituciones.
Debe ser resaltada la distinta naturaleza con la que se asume esta competencia según los estatutos. es así ciertamente llamativo que los estatutos catalán y andaluz la configuren como ejecutiva de la legislación del estado, mientras que los demás estatutos que se refieren a esta materia asumen no solo la función de ejecución, sino también la de desarrollo legislativo.
3. Conexión de este derecho con su matriz constitucional, así como con el derecho correspondiente de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
es evidente que, en nuestros días, una de las amenazas potencialmente más intensas y de- terminantes contra la intimidad, el honor y, en general, los derechos de las personas, puede
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