Page 336 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Evolución del concepto, las funciones y los modelos de familia en el marco del Estado y del Derecho.
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la familia es un fenómeno natural anterior al propio Derecho, en palabras de roca i trias , “la
familia constituye un preconcepto, en el sentido de que el sistema jurídico recoge el que está presente en un determinado tipo de sociedad y en una determinada época”. tanto es así, que, como tendremos ocasión de comprobar, el concepto de familia y los miembros que la forman cambian dependiendo del sector del ordenamiento jurídico en que nos encontremos y del ámbi-
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to territorial de aplicación de dicho ordenamiento . el Derecho tiene en cuenta la familia por ser
el núcleo y origen de toda organización social, así como del desarrollo de la persona en todas y cada una de sus facetas.
la familia aparece en la Historia como una comunidad creada entre dos personas, unidas o no
entre sí por un vínculo matrimonial, y sus hijos, y en la que pueden formar parte otras personas,
convivientes o no, unidas por lazos de sangre, o por una relación de sumisión o de autoridad.
esta configuración inicial, con el tiempo, sufrirá modificaciones al entrar a formar parte de la
familia otras personas o al constituirse por distintas personas, dando lugar a diversas tipologías
3 o clases de familia .
1 encarna roca i trias, “lección 1a. Familia y Derecho de Familia”, en AA.vv., v. l. montés Penadés y e. roca i trias (coords.), Derecho de Familia (2a edición), valencia, tirant lo blanch, 1995, p. 21.
2 Dentro del Derecho Civil, en el marco del cual se regulan las relaciones familiares, la extensión del grupo familiar varía al regular distintas instituciones, por lo que no puede confundirse el concepto de familia con el que es objeto de regulación por el denominado “Derecho de Familia”. en la sucesión testamentaria, la familia incluye al cónyuge, los descendientes y ascendientes (art. 807 CC); en la sucesión intestada, llega hasta los parientes de cuarto grado (art. 954 CC); o a los hermanos en el caso de la obligación de alimentos (art. 143 CC). Por su parte la legislación tributaria, alude a la “unidad familiar”. en el caso del matrimonio, el concepto de familia del Código Civil incluye a los cónyuges no separados legal- mente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, excepto los que vivan independientemente de los padres con consen- timiento de éstos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y que estén sujetos a patria potestad prorrogada, y en los demás supuestos, el padre o la madre soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente y los hijos en que concurran los requisitos anteriores. Dentro del Derecho administrativo el concepto de familia también varía: la familia de un extranjero residente a efectos de reagrupación familiar se limita al cónyuge, los hijos menores de dieciocho años o mayores de esa edad incapacitados y los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge, cuando estén a su cargo (cfr. art. 17 lo 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integración social); sin embargo, el régimen de ciudadanía de la unión europea se aplica a los siguientes familiares del nacional de un estado de la unión o del espacio económico europeo: al cónyuge o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, a sus descendientes o los de su cónyuge o pareja menores de veintiún años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces, así como a los ascendientes de cualquiera de los cónyuges o pareja registrada que vivan a su cargo (cfr, art. 2 rD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en españa de ciudadanos de los estados miembros de la unión europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo). A esta variabilidad se refiere roca i trias cuando afirma que la relación familiar tiene distinto sentido dependiendo de su contemplación como simple fuente de efectos jurídicos o como presupuesto para una concreta regulación (encarna roca i trias, op. cit., p. 21).
3 vid., a este respecto, Ana rosa martín minguijón, “modelos de familia en españa. Antecedentes históricos”, en revista General de Derecho romano, no 5 (diciembre de 2005), en www.iustel.com.
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