Page 337 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 19. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
 resulta patente la dificultad para encontrar una definición legal de familia, no solo por la gran
multiplicidad de manifestaciones que presenta el grupo familiar, sino por las distintas formas
en las que se concibe la familia por la ley, porque no es un concepto ajeno a factores étnicos,
sociológicos, religiosos, etc., ni es un concepto inmutable sino que sufre las transformaciones
de los factores que lo determinan. De ahí que la mayor parte de las Constituciones actuales le
dispensan protección, pero pocas apuntan la concepción o concepciones que acogen bajo ese
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término . en cualquier caso, la familia pese a ser una realidad prejurídica, no permanece ajena
al control del estado, que fundamentalmente establece una serie de requisitos a la hora de su constitución para preservar los derechos de sus miembros.
la idea o concepto de “familia”, como institución social, alude a la comunidad doméstica forma- da por un grupo de personas unidas entre sí por vínculos conyugales y/o de parentesco u otras circunstancias como son la adopción, el prohijamiento, o relaciones de trabajo o dependencia. es una institución que se ha configurado desde sus orígenes como el germen de cualquier forma de sociedad, así como la comunidad o el núcleo donde el hombre se desarrolla, vive y se realiza en cada una de sus facetas a lo largo de toda su existencia, desde que nace hasta que muere, donde ejerce sus derechos, facultades, y su poder personal y patrimonial o desarrolla su personalidad. Ciertas reticencias ante estos planteamientos proceden, por otra parte, del intento de reducir el concepto familiar a una tipología o concepción exclusiva y excluyente.
Actualmente se encuentra ampliamente superada la familia como institución social caracteriza- da por su carácter de organización jerárquica, constituida a partir de relaciones de subordina- ción entre sus miembros, en el sentido de que uno de los sujetos o miembros que la forman
5 ocupa una posición de preeminencia o de jefatura y respecto al cual estarían todos sometidos .
Hombre y mujer ocupan una posición igualitaria en la familia, y los principios de cogestión, de actuación conjunta o indistinta con respeto a los derechos del otro, las relaciones de colabora- ción, asistencia o socorro mutuo, sustituyen paulatinamente a los principios de preeminencia o de jerarquía. también ha disminuido en nuestra sociedad y en los modelos sociales que nos rodean la influencia del factor religioso en la familia, pese a que convivamos actualmente con el fenómeno radicalmente contrario, con carácter minoritario, motivado por la introducción en nuestro país de otras culturas y credos, debido a la intensificación de los movimientos migra- torios.
4 Aparecen frecuentes intentos de calificar la familia en las constituciones iberoamericanas, que suelen referirse a ella como núcleo, célula o institución básica, el fundamento, instituto natural y fundamental o la base de la sociedad (Chile, venezuela, Colombia, Paraguay, uruguay, el salvador, Perú). A sociedad natural también se refiere la Constitución italiana y el art. 41 de la Constitución de Irlanda, probablemente la que realiza un mayor esfuerzo por delimitar el concepto, y la define como “el grupo unitario natural, primario y fundamental de la sociedad y como institución moral poseedora de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a toda ley positiva”.
5 Así ocurría en roma, donde el padre, pater familias, era quien ostentaba la jefatura familiar, quedando sometidos a él todos los demás miembros de la familia y los que habitaban en la casa o domus (la mujer, los hijos, los esclavos, el ganado, el patrimonio), y en torno al cual se desarrollaba y ejercía, incluso, el culto a los dioses tanto familiares como estatales.
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