Page 349 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                contraer matrimonio, y que resuelva automáticamente el debate en torno al matrimonio como
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Por el contrario, han sido asumidos plenamente por los estatutos de Autonomía otros derechos recogidos en la Carta, entre ellos la fundamental garantía de la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social del art. 33.1 de la Carta, y los derechos incluidos en el art. 33.2 de la misma: “Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la mater- nidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño”. lo mismo sucede con el derecho de ac- ceso a las a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, incluido en el art. 34.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión.
5. Conclusiones.
en primer lugar, debemos incidir en el reconocimiento de la mejora tanto cualitativa como cuan- titativa en la protección y atención a las familias, desde su tratamiento abstracto como grupo social básico y en relación con el reconocimiento de los derechos y la atención de las necesida- des específicas de cada uno de sus miembros en función de su edad y su estado de salud.
Y nos referimos a la protección de las familias, en plural, porque en los nuevos textos esta- tutarios encuentran cabida y protección los distintos modelos familiares constituidos o no a partir del matrimonio, si bien, como se ha visto, únicamente inciden de forma expresa en esta cuestión los estatutos de Cataluña, Andalucía y Castilla y león. esto refleja las profundas trans- formaciones sociales en la conformación de la familia, así como el tratamiento de la cuestión en la Carta de Derechos Fundamentales de la unión, pero supera, como en tantos otros aspec- tos, las previsiones constitucionales, aunque el tribunal Constitucional ya había realizado una interpretación extensiva de la protección constitucional de la familia a los distintos modelos po- sibles. sería deseable también que se hubiese incluido en los nuevos eeAA una referencia clara al derecho a formar una familia y un apoyo más decidido a la natalidad dentro de la protección de la familia, así como a las familias numerosas.
20 en palabras de eugenia relaño Pastor: “el enunciado de las palabras del artículo 9 confirma la separación del derecho a contraer matrimonio, sin especificar el género de los contrayentes, del derecho a fundar una familia. la intención ha sido la de dar respuesta y cobertura jurídica a las nuevas formas o modelos familiares”, “reflexiones en torno al concepto de familia en la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea”. revista General de Derecho Canónico y Derecho eclesiástico del estado, no 6 (septiembre 2004), en www.iustel.com.
origen único de la familia
tintos modelos familiares, pero no se hacen eco de este derecho a fundar una familia, salvo la referencia a la posibilidad de tener descendencia que deberán garantizar los poderes públicos, incluida en el art. 40.2 del estatuto de Cataluña.
. Como hemos visto, los estatutos de Autonomía reconocen los dis-
§ 19. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
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