Page 348 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 la Constitución incluye en su artículo 39.1 la obligación para los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, pero no la califica, por lo que debe entenderse que este precepto protege tanto a las familias monoparentales como a aquellas constituidas a partir del matrimonio (que la Ce protege separadamente en su art. 32), sin ex- cluir a las familias que se inician a partir de una unión de pareja distinta de la matrimonial pero formada a imagen suya, o a las que no tienen descendencia (stC 116/1999, de 17 de junio). esta concepción abierta de la familia manifiesta un cambio en los valores de la sociedad, y debe interpretarse positivamente en el plano jurídico por el mayor respeto de los derechos y liberta- des individuales que implica, y que, como hemos comprobado a lo largo del presente capítulo, han reflejado plenamente los nuevos estatutos de las Comunidades Autónomas.
la Constitución incluye otras referencias a la familia, si bien de carácter tangencial, como la garantía en el art. 18.1 del derecho a la intimidad personal y familiar, que se completa con la garantía establecida en el apartado 4 del mismo artículo de que la ley limite el uso de la informá- tica para garantizar, entre otros aspectos, la intimidad familiar de los ciudadanos. la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea establece el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar en su art. 7. esta cuestión se sitúa fuera del alcance de los eeAA puesto que al incluirse en sede de los derechos fundamentales, el art. 81 Ce exige su desarrollo mediante una ley orgánica.
otra referencia colateral es la incluida en el art. 35 Ce, en relación con el derecho de los tra-
bajadores a recibir una remuneración suficiente “para satisfacer sus necesidades y las de su
familia”, que se incardina también en el ámbito de protección de la familia pero excluido del
ámbito autonómico, puesto que la fijación del salario mínimo interprofesional corresponde en
exclusiva al Gobierno conforme a su competencia exclusiva en materia de legislación laboral
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Pese a las cuestiones que acabamos de manifestar, del análisis de los nuevos estatutos de Au- tonomía se extraen nuevas situaciones en torno a la protección de la familia que no encuentran cabida en la redacción actual de nuestra Constitución, mientras que a nivel de la unión europea han sido incluidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la unión. la primera de ellas es el derecho a fundar una familia, incluido en el art. 9 de la Carta como corolario del derecho a
18 en concreto, el mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional se contiene en el artículo 27.1 de la ley del estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
19 Artículo 14. Derecho a la educación “3. se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.
(art. 149.1.7 Ce)
rantizar “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, del art. 27.3 Ce”. A las convicciones religiosas añade el art. 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea19 las filosóficas y pedagógicas.
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. Cabe referirse, por último, a la obligación de los poderes públicos de ga-
  


















































































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