Page 346 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 modalidades de familia, y la garantía de la igualdad jurídica entre las mismas. A esto se añade el favorecimiento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al que nos hemos referido ya, junto con la “información, formación y orientación de las familias y la atención a las familias con necesidades especiales”, cuestiones que lógicamente están comprendidas en una atención de carácter integral a la familia, pero que de este modo constituyen un recordatorio expreso o una guía al legislador autonómico sobre los distintos aspectos a tratar en el ámbito de la protección y atención a la familia. Debemos añadir que el estatuto de Castilla y león es el único que incluye un derecho para sus ciudadanos de vivir y trabajar en su propia tierra, y la creación de las condiciones que favorezcan el retorno y la reagrupación familiar de los que viven en el exterior (si bien no queda claro si se refiere al exterior de la Comunidad Autónoma o del territorio español).
la regulación más completa de la protección familiar nos la ofrece el estatuto de Cataluña en su art. 40, bajo la rúbrica de “protección de las personas y de las familias”. en primer lugar, este precepto vincula la protección de la familia y de sus miembros, aspectos que están íntimamente conectados y cuya regulación en un mismo precepto resulta muy acertada a nuestro entender. Protege las diversas posibilidades de configuración de la familia al disponer en su apartado 2 que “los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familia previstas en las leyes, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas”. Por otra parte, junto a la consabida referencia a la conciliación de la vida laboral y familiar, prevé medidas económicas y normativas que el resto de eeAA no incluyen, concretamente las encaminadas a que la familia pueda tener descendencia (cuestión fundamental para la existencia de una auténtica familia), y la especial atención a las familias numerosas. la existencia de normas estatales en estos dos últimos aspectos17 no impide que la Comunidad Autónoma pueda llevar a cabo actuaciones complementarias.
3.2. Títulos competenciales.
los derechos, principios y objetivos relacionados con la protección, atención y promoción de la familia se corresponden con diversas competencias estatutarias que justifican el desarrollo de políticas propias en las respectivas materias por parte de las Comunidades Autónomas.
17 respecto a las medidas para favorecer la descendencia o adopción podemos citar la ley 35/2007, de 15 de no- viembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la seguridad social por nacimiento o adopción, el real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la seguridad social, la ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, o la reciente ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que establece el permiso de paternidad y mejora las condiciones del permiso de maternidad. la regulación estatal en relación con las familias numerosas se encuentra en la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas y el real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que la desarrolla.
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