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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
reciban sus hijos, pues se garantiza que ésta pueda responder a sus propias convicciones, dentro del carácter laico de la enseñanza pública (art. 21 eA y art. 21.2 eC).
entre los deberes recogidos en el estatuto andaluz se establece la obligación de todas las personas (que deberá desarrollarse por ley autonómica) de contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria –art. 36.1.g)–. el eC expresa esta idea de una forma distinta en su art. 44.3, relativo a educación, investigación y cultura, al disponer que “los poderes públicos deben promover e impulsar la implicación y la participación de la familia en la educación de los hijos e hijas, en el marco de la comunidad educativa (...)”.
Como se analizará en el capítulo relativo a los menores de edad, la protección de los derechos de éstos implica proporcionarles una atención integral para su bienestar en todos los ámbitos, incluido especialmente el ámbito familiar (art. 18.1 eA, art. 17 eC y art. 13.6 del estatuto de Castilla y león) tanto por parte de los poderes públicos como por sus padres o las personas responsables de su guarda. esta atención, según el art. 13.6 del estatuto de Castilla y león, debe tener prioridad en la planificación y asignación de los presupuestos de la Comunidad.
otra de las grandes novedades de los nuevos estatutos es la atención y protección de las per- sonas discapacitadas o dependientes. una protección adecuada requiere extender la asistencia y apoyo también a las familias de estas personas. Por este motivo, el art. 16 eb, relativo a los derechos sociales de los ciudadanos de la Comunidad balear, recoge entre los ámbitos preferentes de actuación de las Administraciones públicas de su apartado 3o “(...) la no dis- criminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, su participación y protección”, texto idéntico al del ev, que se refiere ya a esta protección de las familias de los discapacitados como parte de la Carta de derechos sociales de los ciudadanos valencianos desde su Preámbulo, y la concreta en el art. 10.3 al establecer
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también el estatuto de Cataluña, en el apartado 5 de su art. 40, establece junto a la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección jurídica de los discapacitados, la de adoptar las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo.
ción integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social” (no distingue aquí quién debe proporcionar ese bienestar familiar al menor, se refiere tanto a la familia como a los poderes públicos).
15 Art. 10.3 “en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: (...) la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica”.
los ámbitos de actuación preferente de los poderes públicos
ayudas económicas de las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o en caso de que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad y requiera cuidados especiales (art. 13.3 ev). el estatuto de Castilla y león integra los derechos de las personas en situación de dependencia y los de sus familias (art. 13.7), disponiendo que “las familias con personas dependientes a su cargo tienen derecho a las ayudas de las Administraciones Públicas de la Comunidad en los términos que determine la ley”.
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. Garantiza también el derecho a

