Page 343 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                valenciano (art. 11) se incluye la conciliación de la vida familiar y laboral como presupuesto de la garantía de igualdad de género en todos los ámbitos, incluido el familiar. Por su parte, el estatuto de Castilla y león impone a los poderes públicos autonómicos la obligación de favo- recer la conciliación “de la vida personal, familiar y laboral” entre los principios rectores de su actuación (art. 13.16).
en una zona común entre la conciliación de la vida familiar y laboral y la promoción de la igual- dad sustancial de la mujer se encuentra la garantía de no discriminación de las mujeres por causa de embarazo o maternidad, prevista en el apartado 1 del art. 41 del estatuto catalán, relativo a la perspectiva de género. Idéntica garantía recoge el art. 167 del eA, que se refiere a la igualdad de la mujer en el empleo. en el mismo sentido, pero de forma más amplia, recoge el estatuto valenciano la obligación de los poderes públicos de dicha Comunidad de garantizar el derecho de la mujer “a ser protegida frente al despido motivado por la maternidad” –art. 80.3.a)–; “a un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la ley” –art. 80.3.b)–; y el derecho del hombre a un permiso parental tanto por nacimiento como por adopción de un hijo –art. 80.3.c)–. todos estos derechos se garantizarán dentro del ámbito de las competencias de los poderes públicos valencianos. Pese a la ubicación sistemática en el ámbito de las competencias de este precepto, al igual que la del art. 167 del eA, ambos corresponden más al ámbito propio de las cartas de derechos y de los principios rectores que al de la asunción de competencias materiales, razón por la cual hemos preferido incluirlos en el presente apartado.
sin duda, una de las maneras más efectivas de poder compatibilizar la vida familiar y laboral es
el reconocimiento del valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico
y familiar, como ha ocurrido en parte en el ámbito estatal mediante la ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
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existen determinadas previsiones en los nuevos estatutos que determinan obligaciones o de- beres para unos miembros de la familia en relación con otros, fundamentalmente de los padres o responsables legales de los menores hacia los hijos o menores en situación de acogimiento familiar o guarda de hecho, y también de los poderes públicos para asegurar la protección de
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dependencia
reconocer dicho valor económico del trabajo doméstico y de la atención familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales, pese a que razones de índole fundamentalmente económi- ca y presupuestaria dificulten la equiparación entre el trabajo en el ámbito doméstico y familiar y el trabajo fuera de dicho ámbito.
. el art. 41.4 del eC incluye la obligación de los poderes públicos de Cataluña de
los menores en el ámbito familiar
. De los padres depende la formación religiosa y moral que
§ 19. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
  13 boe núm. 299, de 15 de diciembre de 2006.
14 Pese a que nos referimos también a este aspecto en el capítulo referido a la protección en los eeAA de los menores, mayores y jóvenes, hemos de recordar aquí el art. 18.1 eA “las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social” y el art. 17 del eC “los menores tienen derecho a recibir la aten-
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