Page 342 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 sin duda, entre los trabajadores que dependen de manera directa o indirecta de las administra- ciones públicas en general, y de las autonómicas en particular, existe una mayor aplicación y facilidad de acceso a las medidas de compatibilidad entre la vida familiar y laboral, puesto que existen mayores garantías para los trabajadores y especialmente las trabajadoras de no ser castigados directa o indirectamente por el empleador cuando se beneficien de estas medidas. en los ámbitos del sector público dependientes de las CCAA es donde los poderes autonómicos podrán desarrollar más ampliamente su actividad promocional de la compatibilidad entre la fa- milia y el trabajo, puesto que las competencias en materia de legislación laboral corresponden en exclusiva al estado conforme a lo dispuesto en el art. 149.1.7o Ce. sin embargo, no se debe olvidar que la ejecución de dicha legislación corresponde a las CCAA, y el correcto desarrollo de sus competencias autonómicas en otros ámbitos puede beneficiar indirectamente a la familia (por ejemplo, la ampliación de las plazas en guarderías públicas para los niños de 0 a 3 años en el ámbito educativo constituye una medida que favorece indirectamente la compatibilidad entre trabajo y familia).
la trascendencia de esta conciliación, motivada por los cambios sociales de los últimos veinti- cinco años y fundamentalmente por la completa incorporación de la mujer en el mundo laboral, justifica la importancia que han adquirido estas medidas en los nuevos estatutos de Autonomía, que anteriormente no habían incluido esta cuestión, puesto que la conciliación de la vida fami- liar y laboral no aparecía como una demanda social inexcusable, a diferencia de la situación actual.
Dejando momentáneamente a un lado la asunción de competencias por las CCAA en esta ma- teria, el estatuto de la Comunidad de Aragón, en el art. 12.2 relativo a los derechos de las personas (incluido en el Capítulo I del título I que se refiere a los “derechos de los aragoneses y aragonesas”), dispone el derecho de todas las personas a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y en concreto “a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar”. el fomento de la conciliación de estos dos ámbitos vitales se hace más concreto en este caso, acercándose más a servicios que prestan de forma efectiva las administraciones autonómicas para que las familias cumplan sus funciones sociales: susten-
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to material y moral, educación, integración y socialización de sus miembros
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el estatuto aragonés incorpora una referencia a la obligación de los poderes públicos de la CA de promover la conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito de los derechos sociales, en particular en el art. 26 que se refiere al “empleo y trabajo”. el eC, por su parte, incluye la promoción de la conciliación de la vida laboral como obligación de los poderes públicos y dentro de la Carta autonómica de derechos (art. 40.2, incluido en el Capítulo I “derechos y deberes del ámbito civil y social”, del título I “Derechos, deberes y principios rectores”). en el estatuto
12 Como ejemplos de estos servicios podemos encontrar los puntos de encuentro familiar destinados a solucionar problemas prácticos de comunicación en las parejas separadas o divorciadas que comparten en mayor o menor medida la custodia de los hijos menores comunes; la mediación familiar para solucionar esos mismos conflictos en el momento efectivo de la separación o divorcio; la ayuda a domicilio; las prestaciones económicas a familias evitar situaciones de riesgo o desamparo de los menores que en ellas se integran, etc.
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