Page 340 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 2. Preceptos estatutarios relacionados con la familia y su protección en los Estatutos de Autonomía no reformados o en su redacción previa a la reforma.
la familia, pese a su carácter de institución fundamental para la sociedad, no ha sido objeto de atención específica por parte de los estatutos de Autonomía. los estatutos autonómicos vigentes que no han sido reformados en los últimos tiempos no incluyen referencia alguna a la familia entre sus objetivos básicos, entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, ni tan siquiera asumen competencias en esta materia. la única excepción la constitu- ye el eA de la rioja, que en su art. 8 establece la competencia exclusiva de dicha Comunidad Autónoma en materia de “orientación y planificación familiar”. se protege a los menores, a los
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jóvenes o a los mayores, de forma independiente o en el seno de una familia , pero no existen
previsiones específicas respecto de la familia en sí misma.
el resto de las escasas y breves referencias a la familia y su protección, se encuentran en dos de los textos estatutarios originales de aquellas Comunidades que recientemente han reforma- do en profundidad sus estatutos, y no aparecen en todos ellos, únicamente en los estatutos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Islas baleares.
el primero de éstos, el estatuto de Andalucía de 1981, entre las competencias que asumía la Comunidad andaluza con carácter exclusivo, incluyó también en su art. 13.22 las competencias en materia de orientación y planificación familiar. el eA de las Islas baleares otorgaba a los Consejos Insulares, además de las competencias que les corresponden como corporaciones lo- cales, la facultad de asumir competencias ejecutivas y de gestión sobre determinadas materias, en la medida en la que la Comunidad Autónoma incorpore dichas materias a sus competencias. entre estas competencias incluía las de promoción de la familia (art. 39.7 eb).
3. Preceptos estatutarios relacionados con la protección de la familia en los nuevos Estatutos y en los reformados.
es justo reconocer la mejora cuantitativa y cualitativa en el tratamiento de la familia, o mejor, de las familias, en las nuevas redacciones de los estatutos de Autonomía, tanto en su faceta de grupo básico para el funcionamiento y construcción de la sociedad, como en el reconocimiento de los derechos y necesidades de cada uno de los miembros que la conforman.
De hecho, en relación con este último aspecto, el nuevo tratamiento de la familia y su protec- ción abstracta se configura, se concreta y se perfecciona a través de la promoción de los hijos (ya sean menores de edad o jóvenes), de las madres (que reciben a su vez una protección y atención totalmente innovadora e integral desde la perspectiva de género), de los padres (cuya
9 Cfr. el capítulo referido a la protección de los menores de edad, los jóvenes y los mayores en esta misma obra.
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