Page 347 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                el eA asume en su art. 61.4 las competencias exclusivas en materia de promoción de las fami- lias y de la infancia, incluyendo las medidas de protección social y su ejecución. Además, en el ámbito del empleo y las relaciones laborales su art. 168 se refiere a la obligación de impulso de las políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.
el estatuto de Aragón asume competencias exclusivas en materia de acción social en su art. 71.34, comprendida la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia.
en el caso del estatuto balear, asume con carácter exclusivo competencias en materia de protección social de la familia y conciliación de la vida familiar y laboral (art. 30.16 eb). la con- ciliación de la vida laboral y familiar también se incluye entre las competencias propias de los Consejos Insulares (art. 70.2). en el ámbito de la enseñanza, establece que los padres y madres de los alumnos (y demás representantes legales, debemos interpretar), colaborarán a través de los órganos de participación previstos en las leyes, en el ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad en materia de servicios educativos y actividades extraescolares en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos (art. 36 eb).
Conforme al art. 166.4 del eC, “corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en mate- ria de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de pro- tección social y su ejecución”. en esta línea, el estatuto de Castilla y león asume competencias exclusivas en materia de promoción y atención de las familias en su art. 70.10.
el único que no incluye referencias a la familia entre sus competencias es el estatuto valenciano, aunque hemos de entender que tiene asumidas las competencias de atención y promoción de la familia así como en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar si interpretamos de forma conjunta los arts. 10.3 y 11 del ev (referidos a la garantía de la defensa integral de la familia y de la compatibilidad entre trabajo y familia), y el art. 46, conforme al cual “la Genera- litat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas”.
4. Conexión con el marco constitucional y europeo.
Considerando la doctrina del tribunal Constitucional, que como vimos ha reconocido modelos de familia distintos a la que tiene su origen en el matrimonio, en el marco del pluralismo como valor fundamental que rige la sociedad española, y teniendo en cuenta igualmente la ausencia en la Ce de una definición de la familia, carece de sentido sostener que el origen de la familia en cuanto a su constitución sea único.
esta diversidad de origen implica que, a priori, no puede considerarse ilegal cualquier modali- dad familiar no basada en el matrimonio entre hombre y mujer. sin embargo, tampoco significa el reconocimiento de todas las formas de convivencia posibles, ni la total equiparación en la producción de efectos jurídicos de cada una de las formas tuteladas por el ordenamiento.
§ 19. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
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