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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Preceptos estatutarios relacionados con la buena administración y la calidad de los servicios en los Estatutos anteriores.
1.1. El contexto del debate de la buena administración y la calidad de los servicios públicos.
A lo largo del pasado siglo se hizo un especial énfasis en el incremento de la eficiencia del
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sector público . Prácticamente todas las propuestas de reformas estructurales de la Adminis-
tración desde principios de ese siglo han partido de la premisa de que una organización capaz
y un proceso de toma de decisiones eficiente era esencial para conseguir una Administración
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receptiva, eficaz e innovadora . Para una buena Administración.
en nuestro país, además, hay que anotar una doble circunstancia junto a la ya anotada preocupación que vierte su influencia sobre el tema objeto de análisis. Por un lado, la construcción del denominado estado Autonómico que implicó la emergencia de nuevos actores con un importante papel en la vida pública lo que ha supuesto una notabilísima transformación en el ejercicio del poder público y, en paralelo, la profundización del estado de bienestar que, como es conocido, más allá de vocar a los poderes públicos a garantizar los aspectos formales de la vida social, económica y política en común, va a implicar a éstos en el devenir de la sociedad formulando políticas públicas globales y de atención a los más diversos sectores en garantía de la realización material de los derechos de la ciudadanía.
esa tríada de circunstancias serán determinantes para que nuestro sistema administrativo sufriese
un importante cambio pasando éste a constituirse en una constelación de organizaciones públicas,
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a modo de gobierno multinivel, garantes de derechos , prestadoras de servicios y suministradoras
de bienes que abandonaban su mimetización con la tradicional esfera de la mera actividad de policía
1 Y ese debate ha tenido, también, su repercusión en nuestra doctrina científica. Por todos, pueden verse los trabajos de l. ortega “los retos dogmáticos del principio de eficacia”, Revista de Administración Pública, no 133, 1994; J. J. lavilla rubira, “voz eficacia”, enciclopedia Jurídica básica, madrid, ed. Cívitas, 1995; l. Parejo Alfonso, “la eficacia como principio jurídico de la actuación de la Administración pública”, en Documentación Administrativa, no 218/219, 1989 (todo el número dedicado a este principio), y del mismo autor, Eficacia y Administración. Tres estudios, madrid, ed. mAP/boe, 1995.
también la ha tenido en el ámbito de la Ciencia Política y de la Administración de la que, por todos, señalaremos el trabajo de C. boix, “Hacia una Administración pública eficaz: modelo institucional y cultura profesional en la prestación de los servicios públicos”, GAPP, no 1, 1994.
2 l. ortega “la modernización de las Administraciones públicas” GAPP, no 5 y 6, 1996.
3 e. schmidt-Assmann, en el libro colectivo Innovación y Reforma en el Derecho Administrativo, sevilla, editorial Derecho Global, 2007, p. 96, habla de que es preciso pasar de un Derecho Administrativo de la prestación a un Derecho Admi- nistrativo de la garantía de la prestación –con independencia de que se utilicen fórmulas jurídico-privadas o públicas– y añade más adelante que “el Derecho Administrativo del futuro seguirá siendo un Derecho de la Administración ordena- dora, prestadora, directora y planificadora, pero será, además, un Derecho de la Administración garante del resultado”. Y este Derecho garantizador ha de resolver, en opinión de este autor, entre otras una cuestión: el establecimiento de instrumentos que aseguren la calidad y los resultados en la prestación privada de los servicios.
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