Page 353 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 20. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA BUENA ADMINISTRACIÓN Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
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que hasta entonces había caracterizado a la Administración pública española , y que buscaban,
también, en nuevos paradigmas la que se ha calificado como un cierto déficit de legitimación de
5 nuestras Administraciones públicas .
estos cambios han exigido, junto al reconocimiento de nuevos derechos a la ciudadanía y la corresponsabilidad en su prestación por las distintas Administraciones públicas, una reflexión hacia el interior de nuestras organizaciones públicas. Hacia el análisis de los procedimientos de decisión, pero también al modo y manera en que éstas ser organizan y a los recursos de que és- tas disponen. en este sentido, y aludiendo al último aspecto, si bien las burocracias del pasado siglo, construidas bajo el paradigma del servicio civil de carrera, implicaron mayor eficiencia y una utilización más racional y productiva de los recursos públicos, estas nuevas circunstancias
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se han traducido, a su vez, en una necesidad de mejorar la calidad del empleo público . Pero el
debate que se aborda en este comentario no se agota en la mejora del empleo público, aunque
7 ciertamente esta variable sea importante para la consecución de una buena administración .
4 en este sentido el Informe de la oCDe, La Administración al Servicio del Público, publicado por el mAP., p. 33 señalaba para la década de los ochenta que “la proliferación de la Administración y su penetración en la vida de los ciudadanos significa que estos se han hecho cada vez más dependientes de ella. Además de las actividades de reglamentación que son competencia de los poderes públicos y cuyos efectos son difíciles de cuantificar, los clientes cuentan cada vez más con los servicios que presta la Administración y con las transferencias. en 1981, por ejemplo, en los Países bajos y en suecia cerca del 40% de la renta bruta de las familias procedía directamente del sector público. estos países se encuen- tran en cabeza, pero en el otro extremo la proporción sigue siendo importante: en Australia y Portugal, por ejemplo, la cifra rondaba el 20%, como es lógico, en cada país esta dependencia varía en función de los niveles de renta. en 1981, por ejemplo, en el reino unido, las transferencias, sumadas a las ayudas (para viajes, vivienda, etc.), y a las prestaciones de servicios (enseñanza, salud, etc.), ascendían a un 99.7% de la renta neta sin gravar que define el decil inferior. Ahora bien, los particulares no son los únicos que se encuentran en esta situación. la industria depende cada vez más de las dotaciones, las subvenciones, los contratos públicos, la investigación y desarrollo, la reglamentación en materia de competencia y las disposiciones fiscales, así como del estado, el principal productor de equipos de infraestructura y de determinados bienes intermedios...”.
5 A este respecto, véase el trabajo de J. rodríguez-Arana “Análisis global sobre la reforma administrativa”, Documenta- ción Administrativa, no 246-247, 1996-1997 que subraya la necesidad de buscar nuevos mecanismo de legitimación a propósito de la aprobación de la loFAGe y las distintas iniciativas, en ese momento, en marcha.
6 Por solo poner un ejemplo, ya en la segunda mitad del siglo, blAu y meYer expresaban la opinión dominante como sigue: “los valores democráticos exigen no sólo que los objetivos sociales se determinen por decisión mayoritaria, sino también que se articulen a través de los métodos disponibles más eficaces –o sea, estableciendo organizaciones dirigi- das burocrática en vez de democráticamente–”.
7 muy clarificador resulta leer el diagnóstico de la situación que puede encontrarse en el magnífico volumen de PAreJo AlFonso, l., “Crisis y renovación del Derecho Público”, edit. Centro de estudios Constitucionales, madrid, 1991, pp. 17 y ss. y en el que el autor expone la necesidad de hacer un replanteamiento del Derecho administrativo ya que “las nuevas exigencias a las que se enfrenta el estado globalmente considerado transcienden preferentemente a la Administración como instrumento primario de éste en la acción de configuración e integra- ción sociales. Desde este punto de vista, constituye ya una tópica comprobación destacada recientemente por H. FAber, el progresivo vencimiento de la acción administrativa –en detrimento no ya sólo de la acción autoritaria y coactiva, sino también de la prestacional consensuada– del lado de la planificación, la previsión, la organización, la coordinación y la ponderación, priorización y armonización de necesidades, intereses y objetivos, en una evolución que tiende a hacer de las Administración la infraestructura garantizadora de la vida social, con paralela pérdida de importancia relativa de las aludidas intervenciones de corte más tradicional en la actividad de los ciudadanos.
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