Page 355 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 20. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA BUENA ADMINISTRACIÓN Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
en cualquier caso, ha de tenerse presente que, y adelantémoslo ya, el concepto de buena administración es un término con una gran tendencia expansiva que puede aplicarse a multitud de aspectos o que, en buena medida, se relaciona con muchos otros y que, por decirlo de una vez, se integra por derecho propio en una nueva generación de derechos relacionada con la posición del ciudadano en el estado de Derecho que profundiza las exigencias en la actuación de los poderes públicos.
Y si, ciertamente, el tema no era desconocido en el ámbito privado donde la introducción de las ideas provenientes del management y la calidad de los servicios, los códigos corporativos, los códigos de buena conducta o la denominada responsabilidad social empresarial era un hecho que ya puede calificarse de cotidiano, ha sido más recientemente donde los movimientos en torno a la calificada como “nueva gestión pública” y la denominada gobernanza democrática, y en último término, la búsqueda de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y del
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estos distintos aspectos y su influencia en las instituciones públicas
11 l. Parejo Alfonso “la eficacia administrativa y la calidad total de los servicios públicos” en el volumen colectivo El Derecho Administrativo en el umbral del siglo XXI. Homenaje al Profesor Dr. D. Ramón Martín Mateo, valencia, editorial tirant lo blanch, 2000, quien indica, en las conclusiones de su trabajo lo siguiente:
1.a la eficacia que, como principio jurídico de la actuación y, por tanto, de la organización y el funcionamiento de la Administración pública (de cada una de ellas y de su conjunto como sistema), consagra el artículo 103.1 Ce:
a) tiene un contenido propio, que no se confunde con y es más amplio que el de la legalidad, no entra en contradicción con éste y lo presupone (pues sólo la Administración legal puede ser eficaz, ya que su actuación objetiva y conforme al Derecho puede, constitucionalmente, realizar eficazmente el interés general.
b) Implica necesariamente un específico control, por el resultado, del poder público administrativo, es decir, de su actua- ción, que forma parte del complejo sistema de control del estado que diseña la Constitución. Y, por ello mismo, exige la fijación de: 1) los pertinentes criterios o medidas de valoración; 2) el o los procedimientos para la aplicación de éstos; y 3) la o las correspondientes competencias para la formulación del juicio y la adopción de las medidas que procedan. 2.a la calidad total, surgida primero en el campo de la eficacia privada, es, como método, extrapolable al propio de la eficacia administrativa y para hacer operativo el control que ésta, como principio jurídico constitucional, presupone. su flexibilidad y sus características, más formales que las de otros métodos de valoración de la eficacia, la hacen, ade- más, especialmente idónea para erigirse en método general de evaluación de la eficacia administrativa, precisamente porque su misma aplicación comporta la elaboración de unos criterios, medidas o estándares y unos procedimientos de valoración específicos de las (distintas) actividades administrativas y las organizaciones que las desarrollan, así como la generalización u objetivación de unos y otros (al menos para grupos homogéneos o “comparables” de actividades y organizaciones) y su permanente actualización.
12 Puede consultarse, en torno a este punto, el trabajo de J. rodríguez-Arana muñoz, El buen gobierno y la buena admi- nistración de instituciones públicas., navarra, thompson-Aranzadi, 2006.
13 Puede verse, respecto de su incidencia en la Administración pública y las instituciones jurídico-públicas r. martín mateo “el sistema administrativo clásico y su permeabilidad a los nuevos paradigmas de la calidad total”, Revista de Administración Pública, no 134, 1994.
mejor gobierno y administración
Y todo ello porque la calidad se está erigiendo desde hace años en un nuevo parámetro legiti-
, ha determinado un renovado interés del Derecho público por 12
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de los medios y métodos de nuestras Administraciones han sido una constante a nivel interna-
mador de la actividad administrativa
. Y, desde este punto de vista, las iniciativas de reforma
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