Page 357 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 20. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA BUENA ADMINISTRACIÓN Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Fenómeno, por otro lado, que ha determinado relevantes debates sobre el papel y las funciones de la Administración pública, su forma de actuación sujeta al Derecho público y al privado y las nuevas personificaciones jurídico-públicas, el propio alcance de su vinculación al principio de le-
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Y ha sido, precisamente en este contexto que se relata, donde las ideas de buena administra-
ción, calidad y mejora en la prestación de los servicios públicos han hecho su aparición, como
elementos que refuerzan esa legitimación, con desarrollos normativos y doctrinales de cierto
20 relieve .
1.2. Los Estatutos de Autonomía de primera generación y su escasa preocupación por el tema de debate.
Pocas o prácticamente ninguna referencia, mucho menos preocupación por su reforma, mos- traron los estatutos de primera generación por la Administración pública. Por su propia Admi- nistración pública que, en esos momentos, estaba por construir. Como es conocido la gran preocupación de esos momentos no se centraba sino en afrontar la construcción de su propia organización institucional y en establecer, sin mayores precisiciones y a través de cláusulas generales, el sistema competencial que habría de regir su nuevo discurrir por la vía pública. el ejercicio diario mostraría pronto, sin embargo, la importancia de disponer de un aparato admi- nistrativo, y unos procedimientos de gestión, que respondiesen a las expectativas generadas por las incipientes Comunidades Autónomas y el importante elenco de materias en las que éstas intervenían. Y es que si dicha preocupación no se formuló de forma expresa no se puede concluir, sin embargo, que la misma no estuviera latente.
nosotros tiene una responsabilidad y es parte de nuestro sistema de valores en nuestro país asumir esa responsabilidad”. en la doctrina española puede verse, respecto de la definición de ese interés en el estado actual, el trabajo de l. ortega, op. cit., pp. 8 y ss.
18 Puede verse, a este respecto, diversas manifestaciones normativas en nuestro país. Así el Código de ética pública de los altos cargos y la regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Ad- ministración del estado por ley 5/2006, de 10 de abril. Asimismo, y por su importancia, el propio estatuto básico del empleado Público, aprobado por ley 7/2007, de 12 de abril, que incorpora un Código de conducta respecto de los deberes de los empleados públicos.
19 modelo que ha sido denominado en la doctrina anglosajona como de “correa de transmisión”. Así lo denomina stewart en su artículo “the reformation of American Administrative law”, Harvard Law Review, vol. 88, no 8, 1975, p. 1.675.
20 Junto a los ya citados pueden consultarse otros trabajos aparecidos en torno a dicha temática. entre otros, véase Jacob söderman “el derecho fundamental a la buena administración” Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la compe- tencia, no 214, 2001, pp. 8-14; mariano baena del Alcázar «sobre la idea europea de “buena administración”». Noticias de la Unión Europea, no 247-248, 2005, pp. 61-66.
galidad y los deberes de conducta del sector público
por la insatisfacción que produce el modelo de legitimación clásica administrativa –que como sabemos encuentra su fundamento en la simple ejecución automática de la ley19–, y que han motivado, finalmente, que se hayan concentrado esfuerzos para reforzar esa legitimación con nuevas perspectivas.
. Debates motivados, en último término,
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