Page 359 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 20. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA BUENA ADMINISTRACIÓN Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
convencimiento de que la calidad de la autonomía política depende, también aunque no sólo, de la capacidad de implementación de las distintas políticas públicas encomendadas a ésta21; la segunda, de carácter axiológico, que tiene más que ver con la propia consideración de la ciudadanía, y de los derechos inherentes a esa condición, frente a las instituciones públicas y el desarrollo de una sensibilidad republicana que obliga a pensar en los derechos de éstos a que las instituciones públicas funcionen bien y eficazmente como un derecho reconocido y garanti- zado por el ordenamiento jurídico; por último, y no por menor importancia, el reconocimiento explícito como derecho de estos postulados en declaraciones internacionales como la Carta europea de los Derechos Fundamentales.
2.1. La “buena Administración” como derecho-garantía de última generación.
Desde los trabajos de skinner y Petit en torno al denominado “republicanismo” parece preciso
incorporar a la lógica de construcción del Derecho administrativo la idea de que la democracia
implica una afirmación de la ciudadanía tendente a buscar el equilibrio entre los derechos indi-
viduales y colectivos, entre el campo de lo público y lo privado, entre los valores republicanos,
liberales y sociales
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21 un ejemplo de ello puede ser el debate acontecido en la denominada segunda modernización de Andalucía que ha impulsado una nueva etapa que contempla como objetivos fundamentales los siguientes: 1) Alcanzar una Administración eficaz basada en los principios de transparencia e instantaneidad, asentada sobre el uso sistemático de las nuevas tecnologías y orientada hacia los objetivos de la moderna gobernanza: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia; 2) Generación de una nueva cultura organizativa que supere el modelo opaco y rutinario de la burocracia tradicional, orientando la acción pública de Andalucía hacia un nuevo tipo de gestión pública estratégica; 3) Criterios organizativos de carácter transversal basado en la diferenciación entre áreas centrales (encargadas de definir objetivos, establecer regulaciones, fijar standard de prestación y desarrollar funciones de supervisión y control) y áreas estricta- mente prestadoras de servicios públicos (que deberían organizarse en forma de agencias públicas, con capacidad geren- cial y sujetas a modelos de contratos-programa); 4) Funcionamiento mediante objetivos, participación de los empleados públicos y de los propios ciudadanos, desarrollo de la noción del valor público, y un mayor grado de autonomía y respon- sabilidad de las unidades de gestión, sometidas a procesos de evaluación mediante el uso de procesos homologados de calidad; 5) una Administración informatizada, unificada en la gestión e interactiva con los ciudadanos, 365 días al año, 24 horas al día; 6) una política de personal descentralizada, intensificando por una parte la función directiva, clarificando el régimen jurídico del personal que presta servicios del que ejerce potestades públicas, fortaleciendo la motivación de los empleados públicos y permitiendo una mayor flexibilidad en la gestión de recursos humanos.
22 Q. skinner, The foundatión of Modern Political Thought, Cambridge, Cambridge university Press, 1978 y P. Petit, Republicanism ,oxford, oxford university Press, 1997.
23 t.H. marshall, The Crisis in Marxist Sociology, Cambridge, 1950.
efectivamente, y como inclusive con anterioridad pusiera de manifiesto marshall
procesos sociales más significativos en la extensión del poder y el alcance de las actividades del estado ha sido la ampliación de los derechos de ciudadanía. Por derechos de ciudadanía, a juicio de marshall, han de entenderse aquellos derechos que acumula una persona simplemente por ser un ciudadano de la nación. Y de esta forma, el desarrollo de la ciudadanía supuso his- tóricamente la afirmación progresiva de los derechos civiles, posteriormente de los derechos
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