Page 360 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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Y es que, en efecto, el concepto de ciudadano se ha ido desarrollando progresivamente en la medida en que los individuos adquirían derechos y extendían su participación a la creación de la ley. Dicho proceso, que se aleja de los derechos naturales como pusiera singularmente de ma- nifiesto bobbio, no es sino el resultado de una lucha histórica en virtud de la cual los individuos y los grupos sociales han luchado por su afirmación.
la realidad es que la batalla por los derechos ciudadanos es, en sus inicios, una batalla librada fundamentalmente por la burguesía y las clases medias precisamente contra el estado, y más precisamente contra un estado dominado o controlado por una oligarquía o una aristocracia. De esta forma, en el siglo XvIII, los contractualistas y las cortes británicas definieron los derechos civiles que darían origen al liberalismo (mediante éstos los ciudadanos conquistaron el derecho a la libertad, la propiedad y el derecho a defender y sostener todos los derechos implícitos en los anteriores ante la ley en igualdad con los demás ciudadanos) y en el siglo XIX los demó- cratas definieron los derechos políticos (mediante éstos se conquistó el derecho de sufragio activo y pasivo y, en definitiva, el ejercicio del poder político) lo que determinaría las bases de las democracias liberales del siglo XX. en un paso sucesivo, en la segunda mitad del siglo XX, y ya que los derechos civiles y políticos se entendían asegurados al menos formalmente, se constitucionalizaron los derechos sociales dando lugar al denominado estado de bienestar (el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, a la vivienda, etc.) a impulso de los socialistas europeos.
no obstante, a finales del siglo XX, como ha puesto de relieve bresser-Pereira, inclusive se mantiene que ha aparecido un cuarto tipo de derecho: el derecho al patrimonio público que se manifiesta en los derechos de los ciudadanos a defenderse de aquellos que intentar apropiarse,
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24 Aunque debe advertirse que, sin perjuicio de lo expuesto, J. Habermas Between facts and norms, Cambridge, mA: the mit Press, 1992, ha advertido que el análisis de marshall explica una historia lineal que no hace hincapié en la importancia de los derechos políticos y expone que “De hecho, sólo los derechos de participación política fundamentan el marco legal de los derechos reflexivos y autoreferidos de los ciudadanos. Las libertades negativas y los derechos sociales pueden, en comparación, ser concedidos por una autoridad paternalista. En principio, el Estado Constitucional y el Estado de Bienestar son posibles sin una Democracia”.
25 l. C. bresser-Pereira, “Ciudadanía y res pública: la aparición de los derechos republicanos”, Revista Instituciones y Desarrollo, no 8 y 9, 2001, pp. 7 y ss.
políticos y, a continuación, de los derechos sociales
no hayan alcanzado plenamente su efectividad, no es menos cierto que desde la mitad del pasa- do siglo se han alumbrado nuevos derechos, los también denominados derechos republicanos, que aún no han sido, al menos en todos los supuestos, refrendados legalmente y efectivamente ejercidos, si bien lo cierto es la afirmación de una efectiva tendencia dirigida hacia su progresivo reconocimiento y protección por el Derecho.
de manera individual, de los bienes que pertenecen o deben pertenecer a todos
éste de los denominados derechos republicanos que surgen con la universalización del proceso de democratización que exige a los ciudadanos un mayor interés por los asuntos públicos y que demandan un mayor control social.
. Y aún cuando, ciertamente, los mismos
. Forma parte
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