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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
A lo sumo, y no en todos los supuestos, los estatutos de Autonomía, se limitarían a reproducir, en forma lacónica, los principios que respecto de la Administración pública, con carácter gene- ral, ya se habían establecido constitucionalmente en el artículo 103 Ce y, específicamente, la alusión al principio de eficacia como guía de acción de la Administración autonómica.
lo cierto y, en definitiva, es que si, a nivel estatutario, dicha preocupación no tuvo previsiones dignas de mayor referencia, no es menos acertado señalar, como se ha subrayado, que en forma temprana, tanto en la etapa preautonómica como en la autonómica, las preocupaciones a que se ha hecho referencia con anterioridad afloraron como un punto de indudable trascenden- cia. Disponer de un aparato administrativo, y reiterémoslo unos procedimientos de actuación adecuados, capaz de responder a la puesta en marcha de las distintas políticas públicas, era una cuestión ineludible para la que, sin embargo, no se habían establecido criterios estatuta- rios propios. De esta forma, las incipientes Administraciones autonómicas pronto tuvieron que plantearse y preguntarse por la capacidad de éstas para dar respuesta a las necesidades de la sociedad, distinguiendo qué debía hacerse y qué no, tuvieron que explorar nuevas formas de pres- tación de los servicios públicos introduciendo el factor competencia como elemento dinamizador de las instituciones, decidir como establecer las nuevas infraestructuras y cómo financiarlas, debatir sobre la regulación de la actividad económica, etc.
Pero no sólo ello. también han tenido que cuestionarse el papel y la forma de gestión frente a la ciudadanía de las instituciones públicas, por la lucha contra el fraude y la corrupción, por el estable- cimiento de una adecuada reforma y modernización de nuestras estructuras administrativas y de nuestra burocracia pública, por el establecimiento de controles eficaces y la creación de un clima de responsabilidad, por el establecimiento de una nítida separación entre las funciones políticas y administrativas y, por último y por aludir un último aspecto sin ánimo de ser exhaustivo, por la incor- poración de la sociedad civil en tareas que hasta estos momentos monopolizaban las estructuras públicas.
en definitiva, en estos últimos treinta años nos hemos visto obligados a responder permanentemente a la siguiente pregunta sin haber encontrado aún la mejor respuesta: si la idea de servicio es primor- dial para entender el papel de la Administración pública en los estados contemporáneos, ¿por qué la organización y los procedimientos administrativos dificultan tanto su realización?
2. Preceptos estatutarios relacionados con la buena administración y la calidad de los servicios en los nuevos Estatutos y en los reformados.
sin duda otra etapa, notoriamente distinta, respecto de la sensibilidad de los textos estatutarios acerca de los problemas apuntados con anterioridad se ha abierto con la promulgación de los estatutos de Autonomía de los que estamos denominando aquí de nueva generación. A ello no es ajeno desde luego, al menos desde mi punto de vista, tres tipos de consideraciones: la primera, meramente fáctica, y que no consiste sino en la experiencia de gestión acumula- da por nuestras Comunidades Autónomas y la existencia ya en éstas de una Administración consolidada que exige, como sujeto público, ser objeto de reflexión, pero en paralelo a ello el
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