Page 362 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
también se apuntó más atrás, la idea de superar, sin abandonar, el principio de legalidad como
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punto de partida y fin de la legitimación de las Administraciones públicas
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en realidad, el propio concepto, en su vertiente técnico-jurídica de buena administración vino delimitado, al menos en un primer momento, por su opuesto, es decir, la mala administración y, por ello, englobando aquellos supuestos que son rechazados como atentatorios, en última ins- tancia, del propio principio de estado de Derecho y que, desde luego, reflejan esa vertiente de garantía a la que antes nos referíamos. Así, en el ámbito europeo, se incluían en estos últimos las irregularidades administrativas, la injusticia, la discriminación, el abuso de poder, la falta o
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denegación de información y las demoras innecesarias en la resolución de los asuntos
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lo cierto, sin embargo, es que dicha perspectiva vino a ser complementada con posterioridad por una vertiente positiva, que conecta con las preocupaciones reflejadas páginas atrás, y que aunque ceñida en principio a manifestaciones jurídicas como no puede ser de otra forma, engar- zan con una visión de la Administración pública con obligaciones positivas de hacer o realizar y de un determinado modo, con calidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las políticas públi- cas, a las que se corresponde un derecho de la ciudadanía a exigir su preceptiva materializa- ción. se puede hablar así aquí con propiedad de la vis expansiva de los derechos fundamentales que sugiere, en el futuro, nuevos desarrollos del contenido de la buena administración.
Aludido ya el alcance del principio que se analiza procede, y antes de entrar en el análisis de los distintos textos estatutarios ya aprobados que hacen referencia a éste, a realizar una referencia, siquiera sea somera, a los títulos competenciales que habilitan a las Comunidades Autónomas para proceder a abordar, en su caso, la regulación de la buena administración y la calidad de los servicios públicos.
Ya ha podido deducirse que el análisis competencial de los temas tratados en este comentario se conecta directamente con tres materias esencialmente que tienen su expresión en lo que se refiere a la competencia estatal en el artículo 149.1.18 de la Constitución: la organización administrativa, el régimen jurídico y el procedimiento administrativo.
Pues bien, como es suficientemente conocido, en materia organizativa el reconocimiento de la autonomía de las Comunidades Autónomas ha alcanzado, a lo largo de los últimos treinta años, un amplísimo margen de definición como ha dejado establecido el tribunal Constitucional en su jurisprudencia. en este sentido, si bien dicho tribunal ha delimitado el alcance de las bases estatales en relación con la organización administrativa, estableciendo que éstas alcanzan al mí- nimo normativo que garantice, en todo caso, un tratamiento común a la ciudadanía frente a las distintas Administraciones Públicas, no es menos cierto que ha dejando una amplia esfera a la iniciativa de las Comunidades Autónomas para configurar su propio aparato orgánico y regular las especialidades del régimen jurídico de su propia Administración. Dicho esto es preciso hacer
28 J. tornos mas, Prólogo a la obra de J. Ponce, op. cit., p. 21.
29 Debe consultarse en este punto a tomás mallén, op. cit., p. 68.
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