Page 364 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 364
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
más pausada refleja, sin embargo, diferencias inclusive extrapolables a la propia concepción del significado del derecho. De esta forma, si en unos supuestos como en Cataluña el derecho a la buena administración se conecta más decisivamente a una visión amplia del derecho no res-
31
tringida meramente a garantías procedimentales y del ciudadano frente a la Administración
,
inclusive con mayor radio de acción en el de las Islas baleares que se refiere también al empleo
público32 o en el de valencia que hace especial énfasis en la participación de la ciudadanía en
33
las tareas públicas , en otras Comunidades Autónomas, el contenido de tal derecho se ve
31 De esta forma, el artículo 30 del estatuto de Autonomía de Cataluña (eC) se refiere a los Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena Administración y contempla.
1. todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. las Administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de estos servicios, con independencia del régimen de su prestación.
2. todas las personas tienen derecho a ser tratadas por los poderes públicos de Cataluña, en los asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y a que la actuación de los poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican.
3. las leyes deben regular las condiciones de ejercicio y las garantías de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2 y determinar los casos en que las Administraciones públicas de Cataluña y los servicios públicos que de ella dependen deben adoptar una carta de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores.
32 en este sentido, el artículo 14 del estatuto de las Islas baleares (eb) se refiere al derecho de buena administración englobado dentro de los derechos de los ciudadanos en relación con las Administraciones públicas y, al respecto, recoge lo siguiente:
1. sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del estado, una ley del Parlamento de las Illes balears regulará el derecho a una buena administración y al acceso a los archivos y registros administrativos de las instituciones y Adminis- traciones públicas de las Illes balears.
2. todos los ciudadanos tienen derecho a que las Administraciones públicas de las Illes balears traten sus asuntos de forma objetiva e imparcial y en un plazo razonable, a gozar de servicios públicos de calidad, así como a acceder a la función pública en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.
3. los ciudadanos de las Illes balears tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.
4. en el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma garantizará la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención a las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.
5. las Administraciones públicas de las Illes balears garantizarán políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios y de sus asociaciones, así como de su derecho a ser informados y a intervenir, directamente o a través de sus representantes, ante las Administraciones públicas de las Illes balears de acuerdo con la legislación del estado y del Parlamento.
33 en este sentido, el artículo 12, que modifica el artículo noveno, queda redactado como sigue:
“Artículo noveno.
1. sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del estado, una ley de les Corts regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.
2. todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.
Asimismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.
3. la Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próximas al ciudadano.
4. todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultu- ral y social de la Comunitat valenciana. la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
364

