Page 363 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 363
§ 20. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA BUENA ADMINISTRACIÓN Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
referencia a que ese “tratamiento común”, reservado a la legislación del estado por incidir en la actividad externa de las Administraciones Públicas o en la esfera de derechos e intereses de las personas administradas, remite en la materia que se analiza a un espacio normativo autonómico inferior en esa misma medida.
Por lo que se refiere a la incidencia del principio en materia de procedimiento administrativo común, reservado al estado asimismo por el artículo 149.1.18, también es preciso reseñar que dicha materia presenta en la jurisprudencia constitucional una reserva especialmente intensa, más incluso que la materia régimen jurídico de las Administraciones Públicas, aun- que también es preciso señalar que el tribunal Constitucional también ha declarado que el calificativo “común” no agota la materia que abarca el “procedimiento administrativo”, por lo que también las Comunidades Autónomas disponen de un margen competencial para legislar al respecto.
entrando ya en el análisis de los textos estatutarios, por de pronto, y por lo que se refiere a
30
30 Pero igualmente puede decirse de los que están en trámite de aprobación como el estatuto de Canarias que se refiere específicamente a la calidad de los servicios públicos en su artículo 9 al referirse a los principios rectores de los servicios públicos o al principio de eficacia al referirse a la Administración pública o en la propuesta de reforma del estatuto de Castilla-la mancha al configurarlo, sin detallar sus contenidos, como un derecho de la ciudadanía (artículo 12).
mención aparte merece el rechazado estatuto de euskadi que en su artículo 39 se refería al buen gobierno y a la buena administración y que detalla, a mi juicio de forma muy avanzada, un contenido del derecho a la buena administración muy acorde a lo que se mantiene en este trabajo. Dice así:
1. los poderes públicos vascos velarán en el ejercicio de sus funciones por la interdicción de la arbitrariedad en las administraciones, el derecho al buen funcionamiento de éstas y la función social de los fines político-administrativos en la gestión pública.
De acuerdo con ello, se garantizará a todas las ciudadanas y ciudadanos vascos el derecho al buen gobierno y a la buena administración, que se materializará mediante el desarrollo de los siguientes contenidos:
– el funcionamiento transparente de la Administración, la información sobre los derechos y los procedimientos, el acce-
so a los registros públicos y la motivación suficiente en la actuación administrativa.
– la garantía eficaz de la cooficialidad lingüística.
– la funcionalidad, eficacia y simplicidad de los procedimientos administrativos y la tramitación sin dilaciones inde-
bidas.
– la aplicación de la presunción de que las administradas y administrados actúan siempre de buena fe, salvo prueba en
contrario a cargo de la Administración.
– la correspondencia, en términos de eficiencia, entre el coste de los servicios públicos, su justificación social y los
resultados obtenidos.
– el deber de las administraciones de velar en cada actuación por la aplicación de modelos de calidad, estableciendo
instrumentos de evaluación externa de los servicios que prestan, más allá de los controles administrativos.
– la plena y eficaz responsabilidad por el funcionamiento administrativo que resulte deficiente, de acuerdo con las
leyes.
2. el Parlamento vasco establecerá por ley una carta de los servicios públicos que han de ser ofertados por las adminis- traciones públicas vascas de acuerdo con su régimen respectivo. en dicha carta se incorporarán los servicios estableci- dos en la Carta europea de los Derechos sociales y podrá determinarse un régimen sancionador ante el incumplimiento de deberes que conlleve la falta de responsabilidad personal o insolidaridad con la comunidad.
los estatutos ya aprobados
similar, y con mayor o menor extensión, todos obedecen, en general, a un mismo patrón: el establecido por las instituciones comunitarias respecto del contenido del derecho. una lectura
, en una primera lectura podría decirse que su contenido es muy
363

