Page 372 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 372

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 exigen, y dado el volumen de PIb que gestionan, en desempeñar una función de dirección estratégica respecto de ese volumen de gasto y de gestión de los recursos que tienen las mismas incidiendo de forma decisiva en el desarrollo. en definitiva que sepan dar una respuesta, con todas las garantías de control y transparencia democráticas exigibles, a los problemas colectivos que acechan a la sociedad española en su conjunto.
este cambio de perspectiva, como se ha aludido fruto de un contexto que también tiene claves externas, nos obligan a replantear nuestro sistema de gestión de las políticas públicas, los procedi- mientos de adopción de decisiones y nuestro sistema de empleo público que, así a grandes rasgos, parecían más pensados para responder a las necesidades de una sociedad y una Administración de la era industrial, que a la que es requerida en una sociedad post-industrial, tecnológica, cambiante y de incertidumbre que es en la que nos movemos en la actualidad. esto exige nuevos principios y paradigmas que no se agotan en el principio de legalidad y en los diversos contenidos del principio de seguridad jurídica.
la cuestión es tan importante que la célebre Comisión trilateral al ocuparse de la crisis de las institu- ciones democráticas veía en la insuficiencia de los aparatos administrativos uno de los factores más determinantes de ésta. Dicha Comisión expresaba, en este sentido, que “la Administración Pública es el segundo gran problema. en todas partes topamos con una disociación completa entre el sis- tema de adopción de decisiones, dominado por un debate político tradicional y, a menudo, bastante retórico, y el sistema de implementación que es el coto de sistemas administrativos normalmen- te fuertes y centralizados, pero que son, normalmente también, más irresponsables cuanto más fuertes y más centralizados. esta disociación es la causa principal de la alienación política de los ciudadanos. es la que nutre incesantemente los sueños utópicos y las previsiones radicales. Debe- ría hacerse, especialmente en europa un gran esfuerzo y, consecuentemente, habría de orientarse hacia la inserción del debate democrático en el procedimiento administrativo, evitar el monopolio de la capacidad técnica por parte de la Administración y reinventar el parlamento. Por último, una reforma general de la Administración pública, especialmente de los sistemas de implantación terri- torial, habría de ser una inquietud práctica central que, en los países europeos, podría abordarse mediante una vía genuinamente cooperativa y comparada”.
en realidad parecemos asistir a la culminación de un ciclo histórico, precisamente en los albores del comienzo de un nuevo siglo, en que se demanda por diversos motivos cambios en las formas de actuación de nuestra Administración pública que, además, en estos momentos se ha convertido no solo en una aspiración de los ciudadanos sino, mucho más allá, en un derecho fundamental de éstos tras el reconocimiento del principio de buena administración en el proceso de reforma de los tratados abierto en europa. los términos de la discusión no se plantean, por tanto, en el diagnóstico y, consecuentemente con ello, la necesidad de afrontar la nueva situación, sino con qué alcance ha de afrontarse ésta y con qué garantías para el ciudadano ha de realizarse este proceso.
entre los objetivos a conseguir con el cambio se debe destacar conseguir una mayor flexibili- zación en la gestión, dotando a los órganos de una mayor autonomía y discrecionalidad para decidir sobre los casos individuales. estos cambios no tienen porque impedir el necesario con- trol que debe existir en las entidades públicas a través de una mayor participación y vinculación de los órganos gestores con las normas operativas de organización, pero si implica reflexionar
372
 



























































































   370   371   372   373   374