Page 371 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 20. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA BUENA ADMINISTRACIÓN Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
de las legítimas expectativas de los ciudadanos, recogiendo previsiones sobre la calidad de los servicios públicos, previsiones procedimentales en garantía de los ciudadanos (sobre tra- mitación de solicitudes, contestación a las solicitudes o previsión de recursos), obligaciones de comportamiento del personal al frente de los distintas unidades administrativas (atención al público, tratamiento telefónico o de respuesta a través de correo electrónico), etc.
Por su parte, y en cuanto a la labor de los órganos jurisdiccionales comunitarios, dicho deber ha sido recogido en diversas sentencias del tJCe (sentencia de 7 de julio de 1977, Asunto 43/74; sentencia de 5 de mayo de 1983, Asunto 207/81; sentencia 23 de octubre de 1986, Asunto 321/85; sentencia de 6 de noviembre de 1990, Asunto C-354/87; sentencia de 30 de abril de 1996, Asunto C-58/94; etc.) que manifiestan en suma el deber de la Administración de desarro- llar su actividad, la función administrativa, teniendo en cuenta todos los intereses implicados, clarificando las distintas cuestiones que se plantean, motivando adecuadamente sus decisiones y adoptando, entre las diversas soluciones posibles, la más adecuada, es decir, la de mayor
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calidad, para el interés general
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Y es que si no es discutible la aceptación del libre mercado y las reglas de la competencia en el ám- bito europeo, al menos desde la visión europea, necesitamos un sector público y requerimos de un buen servicio público para mantener una sociedad cimentada en la noción de que todos los ciudada- nos tengan igualdad de oportunidades. Aún basándose nuestro modelo económico en la aceptación de la libre empresa y del libre mercado, la percepción europea, y específicamente la española, del sector público es que éste debe respaldar el juego del mercado y garantizar su desarrollo, proporcio- nando también las reglas indispensables que aseguren un juego limpio y la solvencia empresarial. el mercado, al menos desde el punto de vista de los ciudadanos españoles en particular, no garantiza de forma absoluta a los ciudadanos sus derechos fundamentales y, al menos en cierto sentido, los ciudadanos tienen la aspiración de contar con un sector público que haga efectivos los mismos. Y todo ello exige una Administración adecuada, una buena Administración que haga compatibles dichas vertientes.
4. Conclusiones.
si efectivamente, y como se reconoce con carácter general, nuestro país ha sufrido importantes cambios en las últimas tres décadas, dichas transformaciones no se han traducido suficientemen- te en las formas de operar de nuestras instituciones públicas que no han experimentado similar transformación. Cambios, por otra parte, que no se reducen a transformar ventanillas en espacios abiertos al ciudadano y a cambiar los manguitos por tarjetas de identificación, sino que seguramente
50 es importante señalar que el reconocimiento como principio de la buena administración por los tribunales europeos reviste singular importancia, que sobrepasa al reconocimiento en textos normativos, en la medida en que los principios, y no así las disposiciones expresas, se dirigen a las instituciones de la unión, pero también, y aquí radica la importancia, a los estados miembros en cuanto aplican Derecho de la unión con lo que el trasvase de éstos a los ordenamientos nacionales está asegurado.
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