Page 369 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 20. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA BUENA ADMINISTRACIÓN Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
traten de forma imparcial y equitativamente dentro de un plazo razonable. Dicho derecho integraba, a su vez, singularmente –aunque no exclusivamente ya que dejaba abierto la posibilidad de otras manifestaciones del mismo– los siguientes aspectos: el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente; el derecho a toda persona a acceder al expediente que se refiera al mismo, dentro del respeto de los intereses legítimos de confidencialidad y del secreto profesional y comercial; y, por último, la obligación que
46 incumbe a cada Administración de motivar sus decisiones .
Y se completaba el mismo con el derecho a la reparación por los daños causados por sus insti- tuciones y agentes en el ejercicio de sus funciones y el derecho de las personas a dirigirse a las instituciones comunitarias en una de las lenguas de la Constitución y recibir una contestación en esa misma lengua.
Dicho derecho se relacionaba, de otro lado, con el principio de buena gestión financiera (artículo
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52.6) y , a mi juicio, ambas referencias nos conducían directamente a un nuevo paradigma en la
gestión de las políticas públicas, a saber: la Administración no está simplemente obligada a no adop- tar una decisión irracional, sino que, mucho más allá de ello, la Administración debe adoptar buenas decisiones e impone un deber jurídico de hacer referido a la necesidad de un adecuado ejercicio de su función, penalizando, por su contra, la mala administración a la que aludimos con anterioridad –como reverso de la anterior y sinónimo de ineptitud, falta de atención, retraso, incompetencia, ar- bitrariedad, etc.– que podía ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo europeo (artículo II-43). es decir, aquellos supuestos de actuación administrativa que, inclusive no siendo contrarias al ordenamiento jurídico según ya hemos resaltado, pueden no resultar de buena calidad.
Pero los avatares sufridos por el proyecto de Constitución europea, como es conocido, no han frenado la necesidad de reforma institucional de ésta que, recientemente, en el denominado tratado de lisboa ha realizado, por el procedimiento de reforma de los tratados, las enmiendas
46 Ciertamente algunos de los contenidos que se señalan ya se contenían en los tratados. Así, por ejemplo, la obligación de motivación de las decisiones que se adoptan ya figuraba recogida en el artículo 253 del tratado, la responsabilidad patrimonial en el artículo 288.2, la protección de datos personales en el artículo 286, el acceso a los documentos públicos en el artículo 255, etc.
47 recordemos que, en opinión de la mayoría de los autores, el alcance de las responsabilidades de la administración financiera en el gobierno o en la empresa incluye, entre otros elementos, el financiamiento, la custodia, las funciones analíticas y de información. las siguientes tareas caracterizan la administración financiera en ambos sectores:
– Analizar y evaluar el impacto financiero de las decisiones administrativas, tanto antes como después de la implemen-
tación.
– Garantizar el flujo de efectivo necesario para financiar actividades y operaciones planeadas.
– salvaguardar los recursos a través de controles financieros apropiados.
– Proporcionar una estructura financiera para la planeación de actividades y operaciones futuras.
– Administrar sistemas de procesamiento de transacciones que produzcan información para el control de operaciones
y actividades planeadas.
– Garantizar la legalidad y la regularidad en el uso de los fondos públicos.
– Poner atención a los conceptos de eficiencia y efectividad.
– Informar e interpretar los resultados de las actividades y operaciones medidas en términos financieros y, a partir de
ese momento, llevar a cabo auditorías ex post y evaluaciones.
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