Page 370 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
a los dos únicos tratados que conservará la unión: el tratado de la unión europea y el tratado sobre el funcionamiento de la ue.
lo relevante, sin embargo, a nuestros efectos es que la Carta europea de Derechos Funda- mentales, que ocupaba toda la parte II del tratado constitucional, aunque no figurará de for- ma expresa en el nuevo documento, tendrá una específica mención que señalará su carácter vinculante. el motivo, como ha trascendido, no es otro sino las reticencias del reino unido, y en menor medida de Polonia, a incluir la misma (lo que, desde luego, quiérase o no le resta alcance) y, de esta forma, se ha dejado explícitamente establecido que la misma no interferirá en su legislación interna y que pueden autoexcluirse de ella. en definitiva, la Carta no formará parte del nuevo tratado aunque mediante una declaración solemne de las tres instituciones de la ue se explicitará que es vinculante lo que determina, sin embargo, el reconocimiento explícito de este derecho.
3.2.2. el principio de buena administración en el Derecho derivado europeo y en la doctrina del tribunal de Justicia.
Hasta aquí nos hemos referido a las normas de carácter constitutivo, primarias en la terminolo- gía europea, de la unión europea, pero, asimismo, debemos de referirnos a fin de dar una pa- norámica completa a otras decisiones comunitarias que, a buen seguro, influyen en el alcance y contenido de los principios y derechos que se analizan en el presente comentario.
De esta forma, y siguiendo un orden cronológico, un posterior desarrollo de ese artículo 41 que finalmente no ha visto la luz, fue generado a instancias de la labor del Defensor del Pueblo europeo a través de sus sucesivos informes anuales, y ha tenido su expresión más palpable
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en el Código de buena Conducta Administrativa , dirigido a las instituciones y órganos de la
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unión europea
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De esta forma, en primer término por la Comisión y posteriormente por el Parlamento europeo, se ha aprobado un Código de buena Conducta Administrativa que, inclusive más en extenso, enumera una serie de consecuencias del citado principio más allá de las establecidas en la Car- ta europea de Derechos Fundamentales y en el propio Proyecto de Constitución y que implican, por ello, la profundización del contenido de ese concepto extendiéndolo al establecimiento de determinados principios como eje de la actuación administrativa (legalidad, coherencia, propor- cionalidad y no discriminación e igualdad de trato), reconocimiento del principio de protección
48 este código consta de 27 artículos y la resolución que lo aprueba, lo que aún puede ser más relevante, invita a la Comisión europea a presentar una propuesta de reglamento que lo incluya. este Código, como ha sido subrayado por distintos autores, puede ser el primer paso de una futura codificación del procedimiento administrativo europeo, sin perjuicio de las salvedades que se hacen en la nota siguiente.
49 resulta relevante señalar que este tipo de disposiciones, con la importancia que sin duda tienen, no tienen valor vinculante o al menos éste puede ser calificado de baja intensidad y más con un carácter pedagógico que se expresa en muchas de sus disposiciones sobre todo en las referidas a las obligaciones éticas y de conducta del personal.
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