Page 368 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 europeo cuya tarea en este asunto ha sido decisiva, la que ha ido materializando el derecho a la buena administración.
Y es éste, bien puede decirse, uno de los aspectos más innovadores de la Carta de Derechos
Fundamentales de la unión europea proclamada en la Cumbre de niza de 2000 que, con posterio-
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ridad, se incluyó en el proyecto de Constitución europea que finalmente no verá la luz . Y es que
es la primera vez que una Carta de Derechos Humanos reconoce ese derecho, realzando de esta forma la importancia del procedimiento administrativo en su función de garantía ciudadana, como un
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bados o en trámite de aprobación , sobre los distintos niveles de gobierno de las administraciones
44 europeas .
seguidamente analizaremos su reflejo en los tratados, comenzando por el proyecto ya abandonado de Constitución, para continuar con su plasmación en otros textos aprobados por instancias comuni- tarias que aquilatan, de forma más detallada, el contenido comunitario de la buena administración.
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derecho fundamental de todo ciudadano
aquilatada en los últimos años en los movimientos de reforma administrativa de los distintos países, repercutirá, ya lo estamos viendo en el contenido de los distintos estatutos de Autonomía ya apro-
3.2.1. el derecho a la buena administración en el Derecho originario europeo
.
. Y dicho reconocimiento, fruto sin duda de la experiencia
específicamente, el proyecto de Constitución europea incorporó en su parte segunda, dedicada a los derechos fundamentales, el principio de buena administración (artículo II.41) que se manifestaba, en lo esencial en dicho texto, en que todo ciudadano de la unión tiene derecho a que sus asuntos se
41 e. schmidt-Assmann, op. cit., p. 114 la califica, tomando como modelo la influencia que para el desarrollo del Dere- cho administrativo alemán ha tenido el reconocimiento de los derechos fundamentales en la ley Fundamental de bonn, de nuevo impulso para la constitucionalización y construcción del Derecho Administrativo europeo en la medida en que otorga mayor consistencia y protagonismo a la dimensión Administración-ciudadano frente a la concepción francesa en que había estado inspirado el Derecho Administrativo europeo.
42 la eficacia vinculante de esta Carta ha sido estudiada, entre otros autores, por marsal i Ferret, “objectius i gènesi de la Carta de Drets Fonamentals de la unió europea: element moduladors de la seva eficacia jurídica”, Autonomies, 27, diciembre de 2001, pp. 27 y ss.
43 De hecho el tribunal de Primera Instancia, en su sentencia de 30 de enero de 2002, ya se ha referido a que el derecho a la buena administración “forma parte de los principios generales del estado de Derecho comunes a las tradiciones constitucionales de los estados miembros”.
44 un análisis de la buena administración en diversos ordenamientos nacionales europeos puede hallarse en Ponce solé, Deber de buena administración..., op. cit., pp. 134-148. Asimismo, puede consultarse tomás mallén, op. cit., pp. 104-110.
45 Hoy, como ayer, la cláusula de estado de Derecho y el principio democrático son el punto de partida de cualquier evolución que, en su caso, se realice en este ámbito que, además, en el momento actual no podrá prescindir de los impul- sos que provienen del Derecho Administrativo europeo que, en cierto sentido, se ve lastrado en el ámbito constitucional europeo por el escaso desarrollo de este último de tal forma que schmidt-Assman, op. cit., p. 111 se ha referido a las relaciones entre aquél y éste como “deductivas”.
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