Page 417 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
 Por cuanto respecta, más concretamente, a los nuevos estatutos y a los estatutos recientemen- te reformados, no cabe sino reafirmar las consideraciones previamente realizadas en cuanto a la falta de homogeneidad. mientras que en un grupo de estatutos (en el que destacan el catalán y el andaluz, seguidos a cierta distancia por el de Castilla y león) se lleva a cabo una regulación más intensa, precisa y ordenada de los principios, objetivos, competencias y derechos relativos a la materia de cultura, el resto abundan, con algunas novedades puntuales, en la línea regula- dora presente en los textos estatutarios previos a las últimas reformas, marcada por la procla- mación de principios y competencias de alcance general, poco detalladas en su contenido.
el reconocimiento generalizado del principio rector que impone garantizar la participación en la vida cultural de las CC.AA. y el acceso de los ciudadanos a la cultura y al Patrimonio cultural,
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así como del derecho reconocido a éstos últimos en dicho sentido
mente, uno de los aspectos más destacables de la regulación prevista en los nuevos estatutos, especialmente en los casos en los que los contenidos y consecuencias de dicho derecho se concretan en la regulación de otros más específicos (como los referidos al desarrollo de las ca- pacidades creativas, al disfrute del Patrimonio cultural o al uso y conocimiento de las lenguas, entre otros), despejando algunas dudas sobre lo que hasta ahora siempre había representado
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un derecho muy proclamado pero poco definido
.
en suma, puede sostenerse que los avances experimentados en la regulación dada al sector de la cultura, aunque dispares en su alcance e intensidad de un estatuto de Autonomía a otro, resultan congruentes, en líneas generales, tanto con las circunstancias que definen la realidad de este sector como con los postulados que vienen impuestos por el marco jurídico consti- tucional y por el ordenamiento europeo. sin embargo, es conveniente tener presente que el reconocimiento de amplias cotas de autonomía a las CC.AA. (y, en su caso, a las entidades locales) en función del respeto de la diversidad cultural, no debería implicar en ningún caso la implantación de una suerte de relativismo en el diseño y ejecución de la normativa y de las
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políticas culturales (difícilmente justificable en algunos casos)
, ni constituir un obstáculo a
, representa, probable-
 119 vid. supra nota no 72 en relación con las referencias a los concretos preceptos que reconocen el aludido derecho.
120 Puede atenderse, en este sentido, a cuanto sucede en el marco de la regulación legal, tanto estatal como auto- nómica, sobre Patrimonio cultural, donde los instrumentos y disposiciones dedicadas a concretar medidas que hagan posible el acceso de los ciudadanos a dicho Patrimonio se hayan muy por detrás en cantidad y concreción, con respecto a aquéllas otras que conllevan prohibiciones, regímenes de autorización, controles, registros, etc. ello aun a pesar de la proclamación, en los Preámbulos de los textos legales, del citado acceso al Patrimonio y a su disfrute como fin último de la propia normativa.
121 refiriéndonos nuevamente al ámbito del Patrimonio cultural, más concretamente a la regulación que afecta a su conservación, hemos tenido ocasión de poner de manifiesto en otros trabajos la dificultad que presenta el intento de justificar, en función del ejercicio de la autonomía reconocida en este sector a las CC.AA., la existencia, en las leyes sobre Patrimonio cultural, de regulaciones diferentes con respecto a cuestiones de marcado carácter técnico, como es el caso de los criterios metodológicos que han de presidir las intervenciones practicadas sobre los bienes integrantes del Patrimonio cultural (vid. l. J. sánchez-mesa martínez, “los criterios de intervención en el Patrimonio cultural inmueble en la legislación internacional, estatal y autonómica” , Patrimonio Cultural y Derecho, no 10, 2006, espec. p. 173). en este caso, así como en otros, se echa en falta la previsión de instrumentos de que faciliten la convergencia entre las regulaciones vigentes en las distintas CC.AA.
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