Page 415 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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europea
. Pero la influencia del ordenamiento europeo en los nuevos estatutos y en los re-
§ 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
derecho que queda también reconocido en el art. 44 del texto constitucional. la coherencia de la regulación otorgada a dichos derechos con lo dispuesto en la Ce quedaba además reforza- da por la presencia generalizada de cláusulas expresas que imponían a los poderes públicos autonómicos la promoción del respeto y pleno ejercicio de todos los derechos fundamentales
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reconocidos en el texto constitucional
.
Por último, no es menos patente la conexión de la regulación presente en los nuevos estatutos
con el ordenamiento europeo en relación con el sector que nos ocupa. De una parte, por cuanto
respecta a la regulación llevada a cabo en aquéllos con respecto a los derechos fundamentales,
hacíamos mención más arriba a las remisiones expresas que efectuaban los estatutos con re-
lación a textos internacionales vigentes en esta materia, incluyendo entre ellos a los principales
textos del ámbito continental europeo, como el Convenio europeo para la Protección de los
Derechos Humanos, la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamen-
tales, la Carta social europea y la propia Carta de los Derechos Fundamentales de la unión
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formados no se limita a la presencia de estas remisiones, sino que se manifiesta también, y de
forma evidente, en la asunción de principios generales propios del mismo
al necesario respeto de la diversidad cultural, auténtico pilar de la política cultural de la ue116 (en virtud del cual también pueden entenderse mejor tanto el amplio margen de acción que han ido adquiriendo las CC.AA. en el sector de la cultura –del que constituyen fiel reflejo las regula- ciones de los nuevos estatutos– como la actitud respetuosa del estado para con la forma que
, como el referido
113 vid., por ejemplo, los arts. 8 ev, 4 eC, 12 y 13 eb, art. 8 eCl. en el caso del estatuto andaluz, interesa destacar que la regulación desarrollada en relación con los derechos y deberes de los andaluces (Capítulo II del título I) queda referida, en cada apartado o sector específico, al concreto “derecho constitucional” reconocido en el estado español.
114 el estatuto balear es el único que hace mención expresa al último de los documentos citados (art. 12.2 eb). Con respecto al resto de tratados aludidos destacan las referencias textuales contempladas en los arts. 4.1 eC (que alude también, con carácter general, a los derechos reconocidos por la unión europea, tal y como ocurrirá también en el art. 8.1 eCl) y 8.1 ev.
115 en el nuevo estatuto de Castilla y león se dispone en su art. 1.2 que la Comunidad Autónoma, “como región de europa, asume los valores de la unión europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los dere- chos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo” (en un sentido muy similar se pronuncia el Preámbulo del nuevo estatuto catalán, cuando afirma que “Cataluña, a través del estado, participa en la construcción del proyecto político de la unión europea, cuyos valores y objetivos comparte”). en este sentido interesa destacar también la regulación otorgada a las “relaciones con la unión europea y participación en la política europea del estado” en el Capítulo II del título Iv del citado estatuto.
116 Así se desprende de los contenidos del art. 151 tCe, cuando dispone, en su primer aparatado, que “la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común”. la centralidad de este principio también queda corroborada a la luz de los dictados de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea, a tenor de lo dispuesto en su Preámbulo (“la unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de europa, así como de la identidad nacional de los estados miembros”) y en su art. 22 (“la unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística”).
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