Page 413 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
ra las incorporadas en el nuevo estatuto andaluz en relación con las competencias que esperan
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a los municipios (art. 92 eA)
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3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
Por cuanto afecta a los principios rectores y objetivos planteados en los diversos estatutos de Autonomía con respecto al ámbito de la cultura y del Patrimonio cultural, queda fuera de toda duda que los mismos constituyen un reflejo a la vez que una concreción de los mandatos generalmente impuestos por la Ce en este sector a todos los poderes públicos (estatales y no-estatales)107 y que, por lo tanto, presentan plena coherencia con los dictados del texto constitucional.
Por otra parte, hemos tenido ocasión de hacer referencia –al menos por cuanto respecta al plano competencial– a la frecuente presencia en todos los estatutos de alusiones al necesario respeto de los dictados del art. 149 Ce en relación con el alcance de la competencia estatal en
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ferencias expresas a instrumentos de cooperación y colaboración entre las CC.AA. y el estado
. ello quedaba complementado habitualmente con re- 109
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en líneas generales y salvo conflictos puntuales, puede sostenerse que, a la luz de los conte-
nidos reflejados en la Ce y en los diversos estatutos de Autonomía, el panorama del reparto competencial en el ámbito de cultura se presenta hoy en día como una cuestión relativamente pacífica, especialmente desde el momento en que la stC 17/1991 resolviera el que sin duda fue el principal conflicto competencial entre estado y CC.AA., desatado a raíz de la promulga-
106 Dispondrá el citado precepto cuanto sigue: “1. el estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad. 2. los Ayun- tamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes: [...] g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz. [...] l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales”.
107 en este sentido destacan los previstos en los arts. 44.1 (“los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”) y 46 Ce (“los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de españa y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”).
108 Por cuanto interesa al reparto competencial operado en este sector, interesa destacar las competencias exclusivas estatales referidas a la “Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expo- liación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas” (art. 149.1.28a Ce).
109 la disposición general contemplada en el art. 149.2 Ce, afirma que “sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas”.
materia de cultura y Patrimonio cultural
para este sector, en consonancia con cuanto previsto en el art. 149.2 Ce
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