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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
ción de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español
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. Aun a pesar de que 111
,
desde los años noventa hemos venido asistiendo al progresivo afianzamiento de un mayor pro-
tagonismo de las CC.AA., especialmente por cuanto respecta al ámbito de la tutela y gestión
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Por cuanto respecta a los derechos y deberes reconocidos por los nuevos estatutos en el plano cultural, ya tuvimos ocasión de afirmar que la regulación otorgada a los mismos representa, en líneas generales, un esfuerzo de concreción y precisión, para el ámbito autonómico, del contenido y alcance del derecho general de acceso a la cultura que asiste a todo ciudadano,
110 el citado conflicto daría lugar a la presentación de varios recursos de inconstitucionalidad contra algunos preceptos de la citada ley que las CC.AA. recurrentes estimaban invasivos de las competencias a ellas reconocidas en el texto constitucional. los recursos presentados fueron, cronológicamente, los siguientes: el 830/1985, promovido por el Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña; el 847/1985, por la Junta de Galicia; el 850/1985, por el Gobierno vasco; y el 858/1985 por el Parlamento de Cataluña. (con posterioridad los mismos serían acumulados y resueltos en una única sentencia del tC). los preceptos impugnados se correspondían con los arts. 2.3; 9.1, sexta; 9.2; 9.5 en su último párrafo; 49.5; y la Disposición transitoria sexta, 1, con respecto a los cuales el tC reconoce su constitucionalidad condicionada a la interpretación que de los mismos realiza el Alto tribunal en el contenido de los fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia citada (el resto de preceptos impugnados a través de los recursos mencionados serían de- clarados conformes a la Ce). las reclamaciones de las CC.AA. se centraban principalmente en dos puntos: el primero, la necesaria acotación del alcance de la competencia estatal en materia de “defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la expoliación”, concebida en términos muy amplios por el art. 4 lPHe al entenderse el concepto de “expolio” como “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico español, o perturbe el cumplimiento de su función social”; el segundo, el reconocimiento efectivo de la competencia de las CC.AA. para llevar a cabo la declaración de bien de Interés Cultural (bIC) y para la inclusión de bienes en el Inventario (competencia que, en virtud de los dispuesto en el art. 9 lPHe, se reconocía exclusivamente al estado). A la luz de la sentencia, la competencia apenas citada quedaría reconocida a las CC.AA. (FJ 10o stC 17/1991) y mantenida la estatal en materia de defensa contra el expolio, siempre que su ejercicio resulte proporcionado y no implique el vaciamiento de las competencias autonómicas, circunstancia que sólo será comprobable a posteriori en el caso concreto (FJ 7o stC 17/1991).
111 vid., para un desarrollo más detallado del análisis de las competencias estatales en este sector, J. A. montilla martos, “Cultura y Patrimonio”, op. cit., pp. 740 y ss.
112 A ello contribuirían no sólo el reconocimiento a las CC.AA. de la capacidad de llevar a cabo declaraciones de bIC o de incluir bienes en el Inventario General, sino también toda una serie de factores y circunstancias que se sucederían en el tiempo, entre los que destacan el carácter subsidiario con el que quedaría configurada la competencia estatal en materia de defensa contra el expolio (cuyo ejercicio, en virtud de lo previsto en el art. 57 bis del rD 111/1986 tras la modificación parcial operada sobre el reglamento de desarrollo de la lPHe por el rD 64/1994 de 21 de enero, quedaría sometido a un complejo procedimiento, extremamente respetuoso para con la autonomía de las CC.AA.); la progresiva aprobación de las leyes autonómicas de Patrimonio cultural (la última de ellas la murciana, aprobada en 2007), donde las CC.AA. han implementado el régimen básico de la ley estatal incorporando nuevas categorías de bienes y nuevas figuras de protección, así como una regulación más detallada de la disciplina de la conservación, nuevas medidas de fomento, etc.); o la cesión, por parte del estado, de la gestión de la mayor parte de los bienes culturales, bibliotecas, museos y archivos de titularidad estatal a las CC.AA.
la citada sentencia consolida un importante margen de acción a las competencias estatales
del Patrimonio cultural
de Patrimonio cultural, sino también en los de los estatutos de Autonomía, especialmente en los recientemente aprobados o reformados, donde la regulación de este sector, como hemos podido apreciar, resulta particularmente intensa (sobre todo en el caso de los estatutos de Cataluña, Andalucía y Castilla y león).
. ello cobra reflejo no sólo en los contenidos de las leyes autonómicas
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