Page 416 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
tienen las mismas de regular los aspectos propios y peculiares de su cultura y su Patrimonio)117 o en el reconocimiento de derechos y principios rectores más concretos, como es el caso de
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los que afectan a la participación de las personas mayores en la vida cultural
4. Conclusiones.
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en términos generales, puede afirmarse que aunque la regulación ofrecida en los estatutos de Autonomía con respecto al sector de la cultura y del Patrimonio cultural queda caracterizada por la presencia de unas líneas comunes claramente identificables (la centralidad de la iden- tidad cultural propia de la Comunidad, la garantía de la participación de los ciudadanos en la vida cultural de la misma o el reconocimiento de atribuciones básicas relativas a la protección y promoción del Patrimonio cultural, entre otras), la misma se halla presidida a la vez por una notable heterogeneidad de resultados a la luz de un análisis más detallado, donde los concretos objetivos, principios o derechos contemplados en cada estatuto constituyen el reflejo de opcio- nes y sensibilidades diversas y singulares.
A esta heterogeneidad contribuyen no sólo la variedad de las singularidades culturales de cada región, sino también otros factores como la transversalidad propia del sector (que será perci- bida de forma distinta en los diversos estatutos, ofreciéndose, según el caso, referencias a lo cultural en la regulación de sectores como la educación, los medios de comunicación social, el turismo, las políticas de integración social y promoción de la igualdad, las relaciones con otras CC.AA. y estados, etc.) o la amplitud con la que han acabado siendo concebidas las atribucio- nes competenciales reconocidas a las CC.AA. en materia de cultura y Patrimonio cultural y el consiguiente respeto por la forma en que cada Comunidad decide regular este sector (aspecto en el que ha influido, sin duda, la recepción del principio de respeto por la diversidad cultural proclamado en el Derecho internacional y, en particular, desde el ordenamiento de la ue).
117 en efecto, la centralidad del principio del respeto por la diversidad cultural ha llevado a articular el margen de acción de la ue en el ámbito de la cultura conforme a una aplicación muy estricta del principio de subsidiariedad, de modo que las instituciones comunitarias dejan un amplio margen a los estados en la definición de sus políticas culturales, evitándose, conforme a lo dispuesto en el art. 151.5 tCe, cualquier tipo de medida que conlleve la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los estados miembros en la materia (en relación con éstas y otras cuestiones relativas el papel de la intervención de la ue en el ámbito de la cultura y del Patrimonio cultural, permítasenos efectuar un reenvío al estudio desarrollado en l. J. sánchez-mesa martínez, “reflexiones en torno a la evolución de la intervención comunitaria en el Derecho de la Cultura: el papel del Patrimonio Cultural en el proceso de integración y el correspon- diente a las instituciones europeas en su salvaguardia”, Cuadernos de Derecho Público, no 24, 2005, pp. 71-108). un panorama similar parece haber ido consolidándose en el ordenamiento español, donde tanto la configuración del reparto de competencias en el sector como el ejercicio efectivo de las mismas, revelan un amplio respeto por el protagonismo e iniciativa de las CC.AA. en lo cultural.
118 el art. 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea, que lleva por título “Derechos de las per- sonas mayores”, dispone que “la unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”, enunciado que cobra reflejo en algunos preceptos estatutarios, como es el caso de los arts. 40.6 eC, 16.3 eb, 37.1.3o eA y 13.5 eCl.
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