Page 412 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Por otra parte y con carácter general, pueden constatarse algunas novedades con respecto al ejercicio de las competencias autonómicas en el marco de las relaciones institucionales de las CC.AA. con otras Comunidades, con el estado español y con otros estados en relación con la materia de cultura100 (donde siguen adquiriendo especial relevancia las entabladas a raíz de la
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ternacionales que, como la unesCo, desarrollan importantes acciones en el plano cultural
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tos, en este marco proliferarán ahora las referencias específicas a las relaciones con la unión
presencia de comunidades de emigrantes procedentes de la Comunidad)
. entre otros aspec-
europea
culturales activadas desde el ejercicio de las competencias autonómicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo103 o se aludirá a la capacidad de participar en organizaciones in-
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, se concretarán áreas geográficas con las que serán más intensas las relaciones
Por último, en relación con el reconocimiento expreso de competencias a entes territoriales inferiores a la C.A., ha de destacarse que a las previsiones que ya en su día establecían los antiguos estatutos de la Comunidad valenciana y baleares (mantenidas en el primer caso e implementadas en el segundo con el reconocimiento de nuevas competencias a los Consejos Insulares y una mayor concreción en la descripción de sus contenidos105) vienen a añadirse aho-
sentido se presenta la competencia reconocida en el art. 70.1.12o eCl en relación con el objetivo planteado en el art. 10.2 eCl.
100 en líneas generales, por cuanto respecta a las referencias a la cultura en el marco de estas relaciones institucionales de las CC.AA. habrá que estar a lo dispuesto en los arts. 12, 13, 197, 198 y 200 eC; arts. 5, 11, 103, 119 y disk. Adic. 2a eb; arts. 227, 243 y 245 eA; arts. 8 y 98 eAr.; y arts. 9, 60, 66 y 67 eCl.
101 De ello es fiel reflejo el contenido del art. 245.3 eA: “serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con estados receptores de emigrantes andaluces y andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía”.
102 vid., por ejemplo, art. 66 eCl.
103 en este sentido hallamos, por ejemplo, el art. 245.2 eA, en el que se dispone que “la Comunidad Autónoma de Anda- lucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el magreb y el conjunto de África”.
104 el art. 198 eC dispone cuanto sigue: “la Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la unesCo y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente”. en el mismo sentido, vid. art. 67 eCl relativo a los medios de acción exterior de la Comunidad.
105 Frente a los contenidos del art. 39 del derogado eb (vid. supra, nota no 48), el art. 70 del estatuto hoy vigente dis- pondrá: “son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias: [...] 6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros. [...] 18. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación socio-cultural. [...] 19. museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular”.
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