Page 410 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 410

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 ahora en un artículo único dedicado a la materia (arts. 127 eC “Cultura” y 68 eA “Cultura y patrimonio”), donde se especificará, con mucho más detalle, el contenido y alcance de aquéllas mediante referencias a las posibles actuaciones (conservación, restauración, inventario, catalo- gación, inversiones, medidas de organización, régimen del personal, etc.) y poderes concretos (control, inspección, medidas de fomento etc.) que se derivan de las mismas. el art. 127 eC estructura los títulos competenciales relacionados con la cultura en cuatro apartados que, dedicados respectivamente a las submaterias correspondientes a “actividades culturales lleva- das a cabo en Cataluña” (con una especial atención a la actividad literaria y cinematográfica,
90 así como a la dotación de equipamientos culturales y de incentivos fiscales para el sector) ,
91
“Patrimonio cultural de Cataluña”
, “instituciones destinadas al depósito cultural o a la difusión
de la cultura” (archivos, bibliotecas, museos y otros centros de depósito cultural de titularidad
92 93
no estatal) y “fomento de la cultura en la C.A.” , ofrecen una larga lista de competencias
muy concretas, buena parte de ellas de naturaleza administrativa. el art. 68 eA, por su parte, recibirá el modelo catalán, si bien no contemplará un listado tan agotador como el previsto en el
94
art. 127 eC
. Pueden destacarse, por su singularidad, las competencias reconocidas en rela-
 90 Allí se hará mención a capítulos tales como la adopción de medidas relativas a la producción, distribución de libros y publicaciones; la gestión del depósito legal y el otorgamiento de códigos de identificación; la regulación y la inspec- ción de las salas de exhibición cinematográfica; las medidas de protección de la industria cinematográfica; el control y concesión de licencias de doblaje; la calificación de los contenidos de las películas y de los materiales audiovisuales; la promoción, planificación, construcción y gestión de equipamientos culturales y la adopción de incentivos fiscales en los tributos autonómicos que puedan gravar estas actividades culturales.
91 Donde se incluirá la regulación y ejecución de medidas para garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural, así como para facilitar el acceso al mismo; la inspección, inventario y restauración; el régimen jurídico de los inmuebles que lo integran, así como de su declaración y su gestión (siempre que no sean de titularidad estatal); el régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles y su protección, incluyendo la conservación, re- paración, régimen de vigilancia y control de los bienes respetando la competencia estatal en relación con la exportación y la expoliación.
92 la Creación, gestión, protección y régimen jurídico de este tipo de centros; el régimen jurídico de los bienes culturales allí depositados y la conservación y recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán.
93 el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural; la proyección internacional de la cultura catalana, donde se imponen fórmulas de cooperación y colaboración en el caso de que el estado intervenga a dicho fin (en un sentido paralelo, también se exigirá un acuerdo previo a cualquier intervención estatal en materia de inversión en bienes y equipamientos culturales) y la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña, cuya gestión no se reserve expresamente el estado, entendiendo incluidas en este apartado la regulación de su funcionamiento, la organización y el régimen de personal.
94 Aunque incluso la redacción de algunos de los aparatados resulta sustancialmente idéntica a la contemplada en el art. 127 eC, en el art. 68 eA no hallaremos referencias expresas a algunas competencias que sí figuraban en aquél (lo cual no conlleva que las mismas no puedan considerarse asumidas dentro de otros títulos más genéricos previstos en el artículo). Así ocurre con los títulos que concretaban las competencias autonómicas catalanas relativas a los ámbitos de la creación y distribución de libros y publicaciones o de los productos de la industria cinematográfica, así como con aquéllas referidas al establecimiento de incentivos fiscales para las actividades artísticas o a la construcción y gestión de equipamientos culturales.
410
 















































































   408   409   410   411   412