Page 409 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
 3. Novedades en el plano competencial.
Por cuanto respecta al plano competencial, las novedades más destacables se nos presen-
tan, en buena medida, como correlatos necesarios de los nuevos principios rectores que han
sido objeto de regulación y de los derechos y deberes culturales reseñados en los epígra-
fes anteriores86 (sin que por ello deba entenderse que aquéllos hayan dado lugar a “nuevas
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competencias”)
. en este sentido, las novedades serán más numerosas en aquéllos estatutos
que han volcado mayores esfuerzos por implementar la regulación de principios y derechos. en
cualquier caso, puede sostenerse que la totalidad de las “nuevas competencias” podrían consi-
derarse ya incluidas en las contempladas por los estatutos precedentes, dada la configuración
amplia que las mismas ofrecían. en consecuencia, los esfuerzos proferidos y los resultados
alcanzados en la nueva regulación de los títulos competenciales ofrecida tras las reformas
estatutarias se proyecta principalmente en las tareas de concreción y sistematización de las
en los listados de competencias exclusivas presentes en estos dos estatutos, las referidas al ámbito de la cultura y del Patrimonio cultural, antes disgregadas en apartados distintos, figuran
86 Así ocurrirá, por ejemplo, en el caso de la competencia reconocida en el art. 71.45 eAr. con respecto a “las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón”, directamente relacionada con el principio impuesto, en el mismo sentido, por el art. 22.2 eAr.
87 De hecho, los estatutos se apresuran a aclarar este extremo. el estatuto catalán, por ejemplo, afirmará que los derechos y principios en él reconocidos “no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes” (art. 37.4 eC). en el mismo sentido se pronuncian los arts. 13 eA, 13.3 eb, 6.3 eAr. y 8.3 eCl. en este sentido, afirmará tornos mas que “se trata así de asegurar que los nuevos derechos y principios rectores tienen su justificación en las competencias propias [...], sin que con su incorporación haya ampliado el ámbito material de las competencias autonómicas (J. tornos mas, Los Estatutos de Autonomía..., op. cit., p. 134.
88 vid. supra, nota no 54, en relación con las implicaciones de la adopción de la técnica del desglose y concreción de competencias en detrimento de la de simples listados genéricos.
89 A una mayor distancia se situaría la regulación presente en el estatuto castellano-leonés que, si bien presenta un afán de concreción superior al manifestado por otros estatutos, no alcanza los niveles manifestados en los estatutos catalán y andaluz. en el nuevo estatuto de Castilla y león las competencias relativas a cultura no se contemplan en un artículo es- pecífico, pero sí se agruparán en un apartado único dentro del catálogo de competencias exclusivas de la Comunidad: “1. la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: [...] 31o Cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad. a) Fomento y promoción de las producciones artísticas y literarias de Castilla y león. b) Producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de códigos de identificación. c) Industria cinematográfica y audio- visual de Castilla y león y de promoción y planificación de equipamientos culturales de Castilla y león. d) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del estado para su defensa contra la exportación y la expoliación. e) museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal. en los mismos términos, conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las bellas Artes. f) Fiestas y tradiciones populares. g) las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en Castilla y león” (art. 70.1.31o eCl).
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estatutos de Cataluña y Andalucía
competencias
, aspectos en los que destacan, sobre todo, las regulaciones ofrecidas por los 89
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