Page 408 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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de consumidores y usuarios (art. 34 eC)
conjunto de derechos específicos allí contemplados constituirán manifestaciones concretas de los dos ejes básicos que informan el contenido del Capítulo: el “derecho a la opción lingüística” y el deber de la “disponibilidad lingüística”, llamados a compaginarse en el marco que ofrece el objetivo de la protección y promoción del catalán como lengua vernácula, sobre todo en el ámbito de la enseñanza, donde los citados derechos habrán de articularse conjuntamente con dos criterios cuyo alcance resulta difícilmente definible a priori, dada su indeterminación: la “presencia adecuada” de la enseñanza del catalán y del castellano en los planes de estudios y el deber de “utilizar normalmente” el primero de ellos “como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria” (art. 35 eC).
se algunos derechos básicos relativos al conocimiento y uso de la referida lengua
.
; y 3o) en el ámbito de la enseñanza (art. 35 eC)
. el
en el citado Capítulo del estatuto catalán también será objeto de atención el aranés, regulándo-
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Ha de destacarse que, aunque de la redacción dada al título I del eC pueda deducirse que la Administración estatal no queda vinculada por el contenido de los nuevos derechos allí contem- plados, el caso de los derechos lingüísticos constituye una excepción a tenor de lo dispuesto expresamente por el art. 37.1 eC: “los derechos reconocidos en los artículos 32 y 33 vinculan también a la Administración General del estado en Cataluña”. estamos, pues, ante un derecho
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que vincula a la totalidad de los poderes públicos del estado
.
en definitiva, casi huelga decir que de las regulaciones operadas con respecto a los derechos y deberes reconocidos por los nuevos estatutos en el plano cultural, la que lleva a cabo el es- tatuto catalán con respecto a aquéllos relativos al uso y conocimiento de las lenguas oficiales constituye la más intensa y detallada de todas.
82 en este apartado se proclama el derecho a ser atendido tanto oralmente como por escrito en la lengua oficial por la cual se opte, y se impone a las entidades y establecimientos abiertos al público, en los términos establecidos legalmen- te, el deber de estar en disposición de prestar dicha atención (“disponibilidad lingüística”).
83 en el art. 35 eC, junto a la proclamación de unas bases rectoras con respecto al papel de las lenguas en el ámbito de la enseñanza (articuladas en torno al triple eje compuesto por el derecho de todos a recibir enseñanza en catalán, la “presencia adecuada” de la enseñanza del catalán y del castellano en los planes de estudios y el deber de “utilizar normalmente” dicha lengua “como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universita- ria”), prevé un amplio conjunto de derechos reconocidos principalmente a los alumnos: el derecho a recibir enseñanza en catalán, el derecho-deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, el derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual, el derecho a un apoyo lingüístico especial en el caso de personas que se incorporen tardíamente al sistema escolar catalán y el derecho a optar por el castellano o por el catalán para expresarse, tanto por escrito como oralmente, en los centros universitarios (derecho éste que también queda reconocido al profesorado universitario).
84 el art. 36 eC, titulado “Derechos con relación al aranés”, dispondrá: “1. en Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administra- ciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas. 2. los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat. 3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés”.
85 vid. J. tornos mas, Los Estatutos de Autonomía de Cataluña, madrid, Iustel, 2007, p. 133. 408
  














































































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