Page 406 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 estatutos han procedido a contemplar un derecho de los ciudadanos a la cultura, regulando su alcance y contenido con mayor o menor concreción según el caso.
en definitiva, puede afirmarse que lo que antes se presentaba como un mandato a los poderes públicos autonómicos de garantizar la participación de los ciudadanos en la vida cultural de la Comunidad es enunciado ahora como un derecho propio de éstos. De este modo, la totalidad de los estatutos recientemente aprobados o reformados han incorporado un reconocimiento expreso del derecho individual (y, en ocasiones, también en su dimensión colectiva) de los ciu-
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el reconocimiento de este derecho, que en ocasiones es también operado en relación con co-
dadanos al acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural de la Comunidad
.
menos prolijos se manifestarán los contenidos de los estatutos a la hora de regular los deberes
que figurarán como contrapartida de los derechos reconocidos en el ámbito cultural. salvo los estatutos valenciano y balear, que no prevén ningún deber expreso, el resto de los nuevos estatutos se limitarán a prever, con diversas formulaciones, el deber general de respetar y
72 en este sentido se presentan los contenidos de las siguientes disposiciones: art. 9.4 ev “todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat valenciana”; art. 22.1 eC “todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura”; art. 15.1 eb “todos los ciudadanos de las Illes balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma”; art. 33 eA “todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura”; art. 13.1 eAr. “todas las personas tienen derecho a acceder, en condi- ciones de igualdad, a la cultura”; y art. 13.10 eCl “todos los castellanos y leoneses tienen derecho, en condiciones de igualdad, a acceder a la cultura”.
73 Así ocurre, por ejemplo, en el caso del estatuto valenciano en relación con las comunidades de valencianos asenta- das fuera de la Comunitat valenciana (art. 3.3 ev) o en el del estatuto castellano-leonés con respecto a las personas mayores (art. 13.5 eCl) e, implícitamente y dentro de los límites que impongan las leyes, a los extranjeros (en virtud del reconocimiento operado por el art. 10.1 eCl).
74 vid. arts. 22.1 eC (derecho “al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas”), 18.1 eb (derecho “a la protección y la defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva”), 33 eA y 13.10 eCl (que aluden también tanto a las capacidades creativas individuales como a las colectivas). e1 art. 3.1 eAr. también menciona el aludido derecho, aunque omite la referencia a su dimensión colectiva.
75 vid. arts. 33 eA (derecho “al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía”) y 13.1 eAr. (derecho “al disfrute del patrimonio cultural”). Por su parte, aunque no contempla una previsión semejante, del propio título dado al art. 13.10 eCl podría deducirse el reconocimiento de dicho derecho: “Derechos a la cultura y el patrimonio”.
76 vid. art. 18.2 eb.
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contenido con referencias que aluden al derecho al desarrollo de las capacidades creativas74 o
lectivos concretos de ciudadanos
, queda, en algunos casos, completado o precisado en su
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tatuto balear, se opera un reforzamiento de aquél mediante el reconocimiento expreso de un de-
al derecho de acceso al Patrimonio cultural y su disfrute efectivo
. en el caso concreto del es- 76
recho a que los poderes públicos promuevan la integración cultural de todas las personas
.
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