Page 404 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 micos volcar sus esfuerzos en lograr la integración cultural del cada vez más amplio y variado
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colectivo de los inmigrantes
.
en conexión con esto último, podrá apreciarse también que la preocupación por fomentar la participación y el acceso a la cultura de sectores concretos de la población, como es el caso de
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y los mayores
o las minorías étnicas y culturales
, la mujer (a raíz de la intensificación de las políticas de igualdad
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los jóvenes
de género)
los principios rectores incorporados en los nuevos estatutos.
en relación con el Patrimonio cultural de las CC.AA., junto a principios rectores ya presentes en regulaciones precedentes que imponen la promoción de su conservación, recuperación,
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enriquecimiento, conocimiento y difusión
Castilla-león, de un mandato específico a sus poderes públicos encargándoles la adopción de las medidas necesarias para propiciar el retorno de los bienes que, formando parte de aquél, se
las capacidades creativas de los ciudadanos
, hallaremos también referencias en los nuevos
sa de la creatividad artística
.
, cobra un amplio reflejo en la configuración de
, destaca la inclusión, en los estatutos de Aragón y
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de dicho Patrimonio y en conexión directa con el reconocimiento de un derecho al desarrollo de
hallaren fuera del territorio de la Comunidad
. Por otra parte, en el marco del enriquecimiento
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estatutos a un novedoso principio que impondrá a los poderes públicos la protección y la defen-
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 59 el art. 37.1 eA, contempla en su apartado 9o el principio rector específico referido a la “la integración laboral, econó- mica, social y cultural de los inmigrantes” en relación con el objetivo fijado en el art. 10.3.17o eA. más recientemente, el nuevo estatuto de Castilla-león incorporaría una previsión en el mismo sentido: “los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y león” (art. 10.2 eCl).
60 vid. arts. 10.3 ev, 40.4 eC, 16.3 eb.
61 vid. art. 40.6 eC, art. 37.1.3o eA.
62 vid. art. 41.3 eC; arts. 10.2 y 21.8 eA y
63 vid. art. 42.7 eC, arts. 9.2 y 37.1.23o eA y art. 16.23 eCl, con una referencia expresa al pueblo gitano y su cultura en el caso de los preceptos de los estatutos catalán y castellano-leonés.
64 vid. arts. 12 ev, 44.4 eC, 18.3 eb, 37.1.18o eA (con mención expresa al flamenco como parte integrante del Patri- monio andaluz), 22.1 eAr. y 16.17 eCl. en este marco, merece una mención especial la previsión establecida en el art. 57 ev, donde el referido principio de actuación con respecto a la conservación y puesta en valor del Patrimonio se mate- rializa en el caso concreto de un bien señero de la identidad de la Comunidad valenciana como es el real monasterio de santa maría de la valldigna y su entorno, los cuales habrán de ser recuperados, restaurados, conservados y protegidos por la Generalitat según lo dispuesto en el artículo citado.
65 vid., respectivamente, arts. 22.2 eAr. y 16.17 eCl.
66 Derecho al que haremos mención en el siguiente apartado (vid. infra, epígrafe 2. novedades en la configuración de derechos y deberes culturales: la configuración del derecho de acceso de los ciudadanos a la cultura).
67 en este sentido, el art. 12 ev dispondrá que “la Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente”, un mandato que también se incorporará (sin especificar, en este caso, la naturaleza de dicha creatividad) en el apartado 1o del art. 18 eb, dedicado a los “Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes balears y con la creatividad”
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