Page 403 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
 ámbito específico de la cultura, el deber de los poderes públicos de “fomentar [...] la creatividad artística y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña” y “emprender las acciones necesarias para facilitar a todas las personas el acceso a la cultura, a los bienes y a los servicios culturales y al patrimonio cultural, arqueológico, histórico, industrial y artístico de Cataluña”.
el nuevo estatuto andaluz también se emplea en esta tarea de concreción incorporando en el Capítulo III de su título I una serie de principios rectores destinados a favorecer el cumplimiento
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que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán”. todo ello encontrará un complemento en el marco de los principios rectores para el sector de la educación, con la afir- mación de aquél contemplado en el art. 44.2 eC: “los poderes públicos deben promover el conocimiento suficiente de una tercera lengua al finalizar la enseñanza obligatoria”.
el estatuto aragonés también establece, en su art. 7, unos principios rectores en relación con el uso de la lengua cas- tellana, aunque sin alcanzar niveles de concreción semejantes a los previstos en el eC: “1. las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. 2. una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difu- sión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas. 3. nadie podrá ser discrimi- nado por razón de la lengua”. en la misma línea se presentan los contenidos del art. 5 eCl, que hará también alusión al castellano, al leonés (como variante del mismo) y al gallego: “Artículo 5. la lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad. 1. el castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros estados. la Junta de Castilla y león fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural. Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito inter- nacional especialmente en colaboración con las universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas. 2. el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. su protección, uso y promoción serán objeto de regulación. 3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”.
58 entre los aludidos objetivos básicos destacan los siguientes por su conexión con el ámbito cultural: “3o el afianzamien- to de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. [...] 7o la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante [...] el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios. 8o la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudada- nos, especialmente los que habitan en el medio rural. [...] 10o la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad. [...] 17o la integración social, económica, laboral y cultural de los inmi- grantes en Andalucía. 18o la expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación. 19o la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa. 22o el fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos”.
de los objetivos generales propuestos en el art. 10.3 eA
destaca la incorporación de principios ligados al planteamiento de nuevos objetivos impuestos por fenómenos sociales de insoslayable actualidad y de especial trascendencia para la Comu- nidad andaluza, como es el caso de la inmigración, que exigirá a los poderes públicos autonó-
. Por cuanto afecta al plano cultural,
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