Page 401 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 401
a la materia
.
§ 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
los nuevos contenidos incorporados no constituyen tanto sustanciales novedades con respecto a las disciplinas anteriormente vigentes, sino más bien el desarrollo y concreción de principios
53
Por otra parte, ha de resaltarse que los aludidos esfuerzos de desarrollo y concreción no
presentan la misma intensidad en los distintos textos aprobados en los últimos dos años, pues
mientras los estatutos de Cataluña, Andalucía y, a una mayor distancia, el de Castilla-león, han
llevado a cabo una regulación más intensa en la definición de los principios, objetivos, derechos
y competencias relacionadas con la cultura, los de la Comunidad valenciana, baleares y Aragón
se han mantenido en la línea de los anteriores estatutos, marcada por una aproximación general
54
Analizamos a continuación, las principales novedades introducidas.
catalán (vid. al respecto, A. l. sanz Pérez, La Reforma de los Estatutos de Autonomía, Cizur menor, thomson-Aranzadi, 2006, pp. 61-65, y F. balaguer Callejón, “la reforma del estatuto de Andalucía”, en Modelo de Estado y Reformas de los Estatutos, valencia, Fundación Profesor manuel broseta, 2007, pp. 334-336).
53 no en vano, no puede dejar de afirmarse que las CC.AA. en su conjunto habían llegado prácticamente a sus respecti- vos techos competenciales, por lo que la principal motivación de las reformas habría de responder a otros fines distintos de la simple adquisición de nuevas competencias [vid., en este sentido, r. tur Ausina, “el sistema competencial valen- ciano tras la reforma estatutaria de 2006: análisis al hilo de la reciente oleada de reformas estatutarias”, en v. Garrido mallol (Dir.), Modelo de Estado y Reformas de los Estatutos, op. cit., pp. 230 y ss.].
54 Por cuanto afecta a la concreción y desarrollo de las competencias autonómicas y en línea con lo afirmado en la nota anterior, muchos han visto en dicha labor legislativa un intento de proceder a un “blindaje competencial” que reduciría el margen de acción que pudiera tener el estado en virtud de los títulos competenciales “abiertos” previstos en los arts. 149.2 y 149.1.28 Ce [vid. J. b. Cano bueso, “Consideraciones sobre la reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía”, en v. Garrido mallol (Dir.), Modelo de Estado y Reformas de los Estatutos, op. cit., p.322], bajo el convenci- miento de que “mientras más específicos sean los títulos autonómicos, menos incidencia podrá tener ese título genérico estatal” [J. A. montilla martos, “Cultura y Patrimonio”, en F. balaguer Callejón (Dir.), Reformas estatutarias y distribución de competencias, sevilla, IAAP, 2007, p. 744]. Autores como F. balaguer, matizan dicha postura identificando otros motivos que justifican el abandono del tradicional sistema de listados de competencias. entre otros, el citado autor alude al hecho de que “tras veinticinco años de desarrollo autonómico no tiene demasiado sentido referirse a títulos generales (agricultura, ganadería) sino que se pueden precisar más las actividades públicas de competencia autonómica”. A su juicio, en el recurso a la técnica de desglose de las competencias no existe blindaje alguno: “el estatuto simplemente detalla el espacio competencial autonómico, pero no puede modificarlo. si el tribunal Constitucional ha dicho que una determinada actividad pública es competencia del estado no puede incluirse en el estatuto, pero si se ha reconocido su carácter autonómico es importante que el estatuto lo diga de la manera más expresa posible y concrete su contenido” [F. balaguer Callejón (Coord.), estatuto de Andalucía: novedades respecto del estatuto de 1981. la nueva configuración del Derecho Autonómico de Andalucía, sevilla, IAAP, 2007, pp. 58-59].
y competencias que ya podían deducirse de aquéllas
reconocimiento expreso de derechos concretos relativos al sector de la cultura, superándose, de este modo, el simple reenvío al texto constitucional operado en los estatutos anteriores en cuanto afectaba a los derechos fundamentales.
. la principal novedad viene dada por el
401

