Page 399 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
 fomento, protección y enseñanza de las lenguas propias de la Comunidad44; o las reconocidas
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en relación con el folklore, las fiestas y tradiciones propias de la cultura regional
.
Por último y dada la intensa transversalidad que caracteriza a un sector tan amplio como el cultural, conviene tener en cuenta la acción que con respecto al mismo puede desplegarse desde de otros sectores directamente relacionados con él en los que las CC.AA. cuentan tam- bién, en virtud de las competencias reconocidas en los estatutos, con una amplia capacidad de intervención (piénsese, en este sentido, en las acciones transversales desarrolladas desde
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el ejercicio de las competencias reconocidas en los sectores de la enseñanza , del turismo,
espectáculos, etc.).
la necesaria coordinación y colaboración con el estado y con otras Comunidades en el ejercicio de las competencias descritas hasta ahora cobrará también reflejo en el reconocimiento expre- so que llevan a cabo la mayor parte de los estatutos con respecto a la posibilidad de que las CC.AA. celebren convenios para la gestión y prestación de servicios y actos de carácter cultural
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con otros entes públicos
.
una vez completado el excursus por el amplio conjunto de competencias que los anteriores estatutos de Autonomía (muchos aún vigentes) reconocen a las CC.AA. en el sector cultural, restaría tan sólo aludir al hecho de que algunos de ellos no se limitan a establecer las competen- cias propias de la Comunidad, operando también el reconocimiento de algunas competencias específicas a las entidades territoriales inferiores a aquélla. Así ocurre en el caso del antiguo
44 Por ejemplo, las contempladas en los arts. 10.uno.21o eAst. (“Fomento y protección del bable en sus diversas varian- tes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias”), 27.20 eG (“la promoción y la enseñanza de la lengua gallega”) y 8.uno.24 er (“Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de la rioja y constituir parte esencial de su cultura”).
45 A modo de ejemplo, considérense las contempladas en los arts. 7.1.14o ee (“Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural”) y 32.1.14a eCl (derogado) (“Fiestas y tradiciones populares”).
46 A modo de ejemplo, el art. 29 em prevé expresamente el objetivo del fomento de “cuantas actividades favorezcan el bienestar social y el acceso a la cultura de los habitantes de madrid” desde el ejercicio efectivo de las competencias reconocidas a la C.A. en el ámbito de la enseñanza.
47 en este sentido, el art. 72 eA (derogado) prevé dicha posibilidad, así como la de solicitar al estado la celebración de tratados a los mismos efectos con otras naciones con las que medie un especial vínculo cultural. en la misma línea se hallan los dictados de otras disposiciones estatutarias como es el caso del art. 8.uno. 23o er, del art. 17 y disp. adic. 2a eb (derogado), del art. 35 eG, del art. 27 y disp. adic. 5a eC (derogado), de la disp. adic. 2a eCl (derogado) o del art. 38 eCan. el alcance de estos instrumentos queda planteado en un sentido amplio y no necesariamente limitado a los objetivos referidos más arriba del fomento de la participación de las comunidades de emigrantes asentadas fuera de la C.A. o la promoción de las lenguas vernáculas.
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