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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
estatuto balear en relación con los Consejos Insulares
, o en el del derogado estatuto valencia-
no en relación con las Diputaciones provinciales
.
2. Preceptos estatutarios relacionados con la Cultura y el Patrimonio cultural en los nuevos Estatutos y en los reformados.
la intervención pública en materia de cultura (e incluso la forma de concebir ésta última) ha experimentado cambios sustanciales desde que se aprobaran los primeros estatutos de Auto-
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A estos cambios ha venido a añadirse, por cuanto respecta a nuestro ordenamiento, el paulatino
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nomía, aspecto en el que han influido múltiples factores de diversa índole
.
afianzamiento del protagonismo de las CC.AA. en este sector
lugar en el incremento de las referencias a la cultura y al Patrimonio cultural en los estatutos re- sultantes de los últimos procesos de reforma materializados desde 2006, dato que puede con-
trastarse desde la primera aproximación a sus preámbulos
. bien es cierto, sin embargo, que
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. un primer reflejo de ello tendrá
48 Así, dispondría el art. 39 eb (derogado) que “los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspon-
dan como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en la medida en que la Comunidad Autónoma asuma competencias sobre las mismas, de acuerdo con el presente estatuto, en las siguientes materias: [...] 6. Patrimonio arqueológico, histórico, artístico y monumental, archivos y bibliotecas, museos, conservatorios y bellas artes. [...] 17. Fomento de la cultura. Y, en general, cualesquiera otras que, en su ámbito territorial, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que a tal fin se establezcan”.
49 “las Cortes valencianas podrán transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas compe- tencias que no sean de interés general de la Comunidad valenciana, especialmente en áreas de obras públicas, sanidad, cultura y asistencia social” [art. 47.2 ev (derogado), cursivas añadidas].
50 entre otros, el progresivo afianzamiento de la cultura como un indicador relevante del estado del bienestar, la inter- nacionalización de la preocupación por la protección y conservación del Patrimonio cultural, los efectos del fenómeno de la globalización en el plano cultural (manifestados tanto en una vertiente, por así decirlo, aglutinante, que habla de una “cultura global” o universal, como en una vertiente disgregadora que potencia los particularismos culturales locales y el respeto por la diversidad cultural), la propia ampliación de los conceptos de cultura y Patrimonio cultural, la inclusión de las políticas relacionadas con el aprovechamiento económico de la cultura y del Patrimonio en el marco de los postulados de la doctrina del desarrollo sostenible, etc. (para un análisis más detallado de las consecuencias de estos factores y otros factores en el ordenamiento jurídico del sector, permítasenos reenviar a cuanto se analizó en l. J. sánchez-mesa martínez, La restauración inmobiliaria en la regulación del Patrimonio Histórico, Cizur menor, Aranzadi, 2004, pp. 35-70).
51 vid. infra, epígrafes 3 y 4 del presente trabajo.
52 en efecto, las referencias a la identidad cultural e histórica de las CC.AA. y su papel en la conformación de la propia historia e identidad del estado español resultan generalizadas en los preámbulos de los nuevos estatutos y de los recien- temente reformados. Dichas referencias resultan particularmente prolijas en los casos de los estatutos de Andalucía, valencia y, sobre todo, en el de Castilla y león. la incorporación de estas “declaraciones identitarias”, tal y como las denomina sanz Pérez, no puede considerarse como un dato anecdótico, pues muy a menudo introducen elementos ideológicos de notable trascendencia que no en todos los casos han despertado discusiones y debates con la misma intensidad de la que, por ejemplo, presidiera en su día la inclusión del término “nación” en el preámbulo del estatuto
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