Page 402 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 402
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Novedades en la regulación de principios rectores y objetivos.
un primer reflejo de la influencia de los cambios experimentados en el plano cultural y en la
intervención pública operada en este sector va a cobrar forma en la trascendencia dada a dos
objetivos/valores cuya materialización conjunta se entiende necesaria a los efectos de lograr
una mayor cohesión y bienestar sociales dentro del nuevo escenario socio-cultural actual: la
protección y promoción de la identidad cultural propia y el simultáneo respeto por la diversidad
55 cultural .
Dentro de esta tendencia, los estatutos comprenden una serie de principios rectores y objeti- vos específicos para el ámbito de la cultura que podrían considerarse coincidentes, en líneas generales, con los ya reconocidos en las regulaciones estatuarias precedentes, manteniendo siempre una posición central aquél de garantizar el acceso a la cultura y la participación de los
56
ciudadanos en la vida cultural de la Comunidad
.
sin embargo, en algunos casos se profiere un especial esfuerzo regulador en la concreción del alcance de este mandato general que supera ampliamente el desplegado en las experiencias previas. Así ocurre, de forma especial, en los nuevos estatutos de Cataluña, Andalucía y Castilla- león, particularmente en el primero de ellos.
en el caso del nuevo estatuto catalán, destaca especialmente la regulación de la acción de los poderes públicos autonómicos en la protección, conocimiento y promoción del uso de la lengua catalana, donde, renovando el reconocimiento de su co-oficialidad junto al castellano y haciendo expresa –ahora sí– la prohibición de discriminaciones por razón de la lengua, se dispone un rico
57
listado de principios de actuación muy concretos
. Junto a éstos, el art. 44 eC preverá para el
55 en este sentido se proyectan los contenidos de disposiciones tales como el art. 12 ev (“la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat valenciana y su patrimonio histórico”), el art. 42.7 eC (“los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y conviccio- nes éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación”), el art. 18.3 eb (“los poderes públicos de las Illes balears velarán por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes balears y el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad Autónoma y a su patrimonio histórico”) o el art. 21.8 eA (“los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de [...] la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social”).
56 vid. art. 10.3 ev ; arts. 4.2, 43.1 y 44.5 eC; arts. 12.3 y 16.3 eb; arts. 15.3 y 20 a) y c) eAr.
57 tales como la adopción de “medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación” en el marco de las enseñanzas superiores, la promoción de su utilización “en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña” así como en las actuaciones internas de las empresas e instituciones que dependen de las Administraciones públicas autonómicas y locales catalanas y en las relaciones de las mismas con sus usuarios o la extensión de las políticas de fomento de la lengua catalana “ al conjunto del estado, a la unión europea y al resto del mundo”, entre otras (art. 50 eC). en este mismo sentido, el art. 6 eC dispone, además, lo siguiente: “[...] 3. la Generalitat y el estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la unión europea y la presencia y la utili- zación del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico. 4. la Generalitat debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios
402

