Page 398 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 pensable para establecer la forma en que se llevará a cabo la gestión de dichas instituciones a
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manos de la Comunidad
.
Junto a las competencias exclusivas y de ejecución establecidas con respecto a este conjunto
de “instituciones culturales”, conviene destacar también las reconocidas en relación con las
fundaciones y asociaciones que desarrollan principalmente su actividad en la C.A., con las
que se completa el marco de la intervención de los poderes públicos sobre los principales
sujetos que operan en el sector cultural. en este sentido, en la mayor parte de los preceptos
estatutarios que proclaman el reconocimiento de la competencia referida a las fundaciones
y asociaciones se contempla, de forma expresa, una referencia a las que presentan carácter
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cultural y artístico
.
Atendiendo a las singularidades presentes en algunos estatutos de Autonomía podremos identi- ficar, al margen de los matices ya mencionados en relación con títulos competenciales apenas analizados (cultura, patrimonio cultural, instituciones culturales de depósito, difusión o ense- ñanza, fundaciones y asociaciones), otras dignas de ser reseñadas por su vinculación directa al sector de la cultura, aún a pesar de que su reconocimiento expreso resulte más minoritario. en este sentido, destacan las competencias exclusivas reconocidas en los estatutos de Aragón (derogado), Comunidad de madrid y extremadura en relación con el fomento de la participación y acceso a la cultura de los jóvenes y de la mujer43; las competencias exclusivas relativas al
41 A tales efectos pueden consultarse los contenidos de los preceptos que regulan esta concreta cuestión dentro de los catálogos de competencias de ejecución de la legislación estatal que los estatutos reconocen a las CC.AA.: art. 17.4 eA (derogado), art. 39.uno.14o eAr. (derogado), art. 12.5 eAst., art. 12.9 eb (derogado), art. 33.1 eCan., art. 33.6 ev (derogado), art. 11.uno.11o er, art. 12.uno.5o emur., art. 28.1.6o em, art. 9.8 ee, art. 11.7 eC (derogado), art. 33.5 eCm, art. 36.4 eCl, art. 26.5 eCant., art. 58.1 i) lorAFnA. los estatutos catalán (derogado) y gallego son los únicos que no prevén expresamente esta competencia, aunque la misma se haya ejercido de forma efectiva conforme al reconocimiento de la competencia residual de ejecución de la legislación estatal prevista en los arts. 20 ePv y 29.5 eG, respectivamente.
42 el art. 13.25 eA (derogado), por ejemplo, reconoce la competencia exclusiva de la C.A. en materia de “Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía” (cursivas añadidas). en la misma línea se presentan los arts. 10.13 ePv. 9.24 eC (deroga- do). 31.23o ev (derogado) y 30.7 eCan. en el caso de navarra, la alusión expresa al carácter cultural o artístico queda limitada al caso de las asociaciones (art. 44.19 lorAFnA). Por su parte, la solución adoptada en el derogado estatuto aragonés pasaba por reconocer la competencia exclusiva en materia de fundaciones, incluidas expresamente las de carácter cultural o artístico [(art. 35.uno.27o eAr. (derogado)] y una competencia de ejecución de la legislación estatal en relación con las asociaciones [39.uno.11o eAr. (derogado)].
43 Art. 35.uno.26o eAr. (derogado): “[...] juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”; art. 26.1.25o em: “Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”; art. 7.1.19o ee: “Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural” (cursivas añadidas).
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