Page 396 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 396

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 36
la competencia de cultura , se hará referencia también al Derecho consuetudinario como un
37
elemento integrante de aquélla y digno de protección
.
el segundo de los títulos competenciales generalmente reconocido en todos los estatutos tiene
38
por objeto al Patrimonio cultural . en la mayor parte de los preceptos que contemplan esta
competencia, el alcance de la misma queda acotado expresamente por el requisito de la pre- sencia en dicho Patrimonio de un “interés para la Comunidad” (en consonancia con lo exigido en el art. 148.1.16a Ce) o, en su caso, por la referencia al necesario respeto de la competencia estatal sobre el Patrimonio cultural (contemplada en el art. 149.1. 28a Ce). otro aspecto de la redacción que puede variar de un estatuto a otro vendrá dado por el propio concepto de Patrimonio empleado, que podrá presentarse más o menos amplio en función del número de “modalidades de Patrimonio” expresamente citadas (hallaremos, pues, referencias a grupos de
36 Haciendo referencia, en este sentido, a la “protección de las peculiaridades lingüísticas y culturales, así como el acer- vo de las costumbres y tradiciones populares de la región respetando, en todo caso, las variantes locales y comarcales” (art. 11.2 ee).
37 “Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del baylío y demás institu- ciones de Derecho consuetudinario” (art. 11.2 ee).
38 Quedan recogidas a continuación las redacciones de los preceptos estatuarios en los que la competencia queda es- tablecida: art. 13.27 eA (derogado) “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”; art. 35.uno.33o eAr. (derogado) “Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comu- nidad Autónoma”; art. 10.uno.18o eAst. “Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias”; art. 10.21 eb “Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico de interés para la Comu- nidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 149.1.28a de la Constitución”; art. 30.9 eCan. “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de la competencia del estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación”; art. 10.19 ePv “Patrimonio histórico, artístico, monumental, ar- queológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación”; art. 31.5 ev (derogado) “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución”; art. 8.uno.26o er “el patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para la rioja”; art. 10.uno.14o emur. “Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la región”; art. 26.1.19o em “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación”; art. 27.18 eG “Patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28, de la Constitución”; art. 7.1.13o ee “Patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.28a de la Constitución”; art. 9.5 eC (derogado) “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”; art. 31.1.16a eCm “Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico [...] de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apar- tado 1 del artículo 149 de la Constitución”; art. 32.1.12a eCl (derogado) “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del estado para su defensa contra la exportación y la expoliación”; art. 24.17 eCant. “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqui- tectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma”; art. 44.9 lorAFnA “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico sin perjuicio de las facultades del estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación”.
 396
 




















































































   394   395   396   397   398