Page 395 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
 de perseguir aquélla (como es el caso de la referencia a la especial atención que habrá de pres-
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que acotará el alcance de la competencia exclusiva autonómica
incorporarán, a parte del reconocimiento de la competencia en materia de cultura que figura en los listados de competencias exclusivas, un artículo específico dedicado a concretar, de forma muy escueta (especialmente si se les compara con las soluciones aportadas en los nuevos estatutos), el contenido y alcance de aquélla, previendo, en ocasiones, referencias a los orga-
tarse en el ejercicio de dicha competencia a las peculiaridades culturales autóctonas)
a las referidas variantes, también resultará frecuente la presencia de una alusión expresa a la competencia estatal en materia de cultura (reconocida en el art. 149.2 Ce) como límite negativo
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35 esta línea resulta especialmente interesante el art. 11 ee donde, al concretar el contenido de
nismos autonómicos que tendrán un papel especial en la ejecución de dicha competencia
. en
. Por último, algunos estatutos
. Junto
 tarde sería adoptado por el art. 31.1.17a eCm y, con ciertas variantes, por los arts. 10.uno.15o emur. y 26.1.20o em (re- feridos ambos a la competencia exclusiva en materia de “Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica”).
33 la aludida precisión se hace presente en los siguientes preceptos: art. 35.uno.30o eAr. (derogado), donde también se hace mención a las modalidades lingüísticas presentes en la región (“Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación y a la promoción de su estudio”); art. 10.1.20o eAst., que alude también a la enseñanza de la cultura asturiana (“Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana”); art. 8.uno.23 er; art. 10.uno.15o emur. (“Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el estado, especialmente en materias de interés para la región de murcia”); art. 7.1.15o ee, que incorpora, además, una competencia relativa a la “defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales”; art. 31.1.17a eCm (“Fomento de la cultura y de la investigación [...] prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional”; y art. 32.1.16a eCl (derogado) (“Cultura, con especial atención a las distintas modalidades culturales de la Comunidad”).
34 Dicha referencia expresa a la competencia estatal queda recogida en los arts.13.26 eA (derogado), 10.1.20o eAst., 10.17 ePv, 17.19 eG, 7.1.15o ee y 31.1.17a eCm. Conviene también tener presente cuanto se afirma en la disposición adicional quinta del antiguo estatuto catalán, donde se disponía que “atendida la vocación cultural de Cataluña, el esta- do y la Generalidad considerarán en ella el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, y por ello colaborarán en sus acciones para el fomento y desarrollo del patrimonio cultural común, en sus diferentes expresiones lingüísticas y modalidades”.
35 ejemplos de esta concreta opción reguladora son los arts. 13 eb (derogado) (“Competencias en materia de cultura: 1. la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona, legado histórico de las Illes balears. 2. en el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados”), 32 eG (“Competencias en materia de cultura: Corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. A tal fin, y mediante ley del Parlamento, se constituirá un Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega”) y 30 eCant. (“Competencias en materia de cultura: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro”). Cabe referir también, por cuanto respecta a la organización institucional y territorial, las especiali- dades presentes en algunos estatutos: el antiguo estatuto valenciano, por ejemplo, asentaba las bases para la creación de un Consejo de Cultura [art. 25 ev (derogado)], mientras que el castellano-leonés imponía criterios tales como el de “la tradición histórico-cultural” entre los criterios a tener en cuenta para determinar las sedes de las instituciones de autogobierno de la Comunidad [art. 3 eCl (derogado)] o el de la valoración de la presencia de “vinculaciones históricas” y “culturales” en el proceso de eventuales segregaciones de municipios y territorios [disp. adic. 7a eCl (derogado)].
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